BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18
Dra. Marisa E. Rondon, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-067726/16 caratulado “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ BALMACEDA GABRIEL ANDRES S/ Ejecutivo”.- hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2017.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Téngase por presentada al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la ausente Sr. BALMACEDA GABRIEL ANDRES y por constituido domicilio legal.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de BALMACEDA GABRIEL ANDRES hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil Ciento Ochenta y Dos C/40/100 Ctvos. ($12.182,40) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (27/07/2015), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) IV.- Regular los honorarios del Dr. Aguiar Carlos Abel Damian en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500) por la labor desarrollada en autos, como apoderado de la actora, conforme a las pautas establecidas en el Art. 4 incs B, C de la Ley 1687.-A los que se les aplicarán los intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago (L.A. N.º 54 Fº /678, Nº 235 de fecha 11/05/2011), con más IVA si correspondiera.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Febrero del 2018.-
15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14380 $465,00.-