BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/18

DECRETO Nº 5779-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-1021-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar Asistencia Financiera a favor de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia para reducir el déficit salarial que pudieran presentar y/u otras Asistencias destinadas a cubrir necesidades públicas, quedando autorizado a establecer las condiciones de su reintegro al Estado Provincial conforme la situación financiera patrimonial de cada municipio o demás parámetros que el mismo determine a tal efecto.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Egresos Públicos, hará efectivo el pago de la asistencia financiera prevista en el artículo anterior, mediante depósito a través de Tesorería de la Provincia en la cuenta del respectivo municipio.-

ARTICULO 3°.- Establécese que la Municipalidad o Comisión Municipal a la cual se otorgue la asistencia financiera prevista en el presente decreto, deberá dar observancia a las normas que rigen la Administración Financiera y los Sistemas de Control, a la Ley de Responsabilidad Fiscal cuyo control de cumplimiento y rendición de cuentas respecto del destino otorgado a los fondos percibidos en virtud de lo previsto en este acto, se efectuaran ante los organismos pertinentes de contralor.-

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en el presentes es de aplicación a partir del 1° de enero del corriente año 2017.-

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR