BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5579

ARTICULO 1º.- Los profesionales de la Salud comprendidos en la Ley Nº 4413 que se desempeñen en la prestación de tareas efectivas definidas como criticas, gozarán de un adicional o plus por tareas criticas, que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del monto básico de la categoría de ingreso a la carrera.

ARTICULO 2º.- Entiéndase como tarea critica la que realiza el profesional de salud para la prestación de servicios que contienen determinantes que la tornen compleja, peligrosa o decisiva.

ARTICULO 3º.- A los profesionales que tengan asignadas tareas criticas se les abonará un adicional, determinado por cinco niveles de criticidad, en base a diferentes porcentajes del haber remunerativo y bonificable de la categoría de ingreso:

Criticidad  Adicional (Porcentaje del Haber remunerativo bonificable)

5                 20,50%

4                 14,00%

3                   9,00%

2                   6,00%

1                   4,00%

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá los niveles de criticidad para cada uno de los servicios.

ARTICULO 5º.- Ante cambio de funciones los profesionales serán recalificados, quedando excluidos los que no sigan comprendidos en el Artículo 3º de esta Ley.

ARTICULO 6º.- Cada Unidad de Organización deberá enviar una vez por año y correspondiente a cada ejercicio administrativo, los cambios se servicios o unidades que puedan modificar la cuantificación de la criticidad, siendo el máximo responsable y pudiendo ser penalizado por la observación de diferencias con lo percibido, en las auditorias que el Ministerio de Salud u otro órgano fiscalizador realice.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de septiembre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-407/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5579.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR