BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/08
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5578
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.047.-
ARTICULO 2º.- a los fines de lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Nacional Nº 26.047, facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial para que celebren los convenios de colaboración necesarios con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Septiembre de 2008.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario –
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy.-
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-413/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5578.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR