BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/18

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7 Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a  VILTE, ADRIANA JUDITH que en el Expte Nº C-094139/17, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ VILTE ADRIANA JUDITH S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy,  13 de Julio de 2017  I- Proveyendo la presentación de fojas 9/10: Por presentado el Dr. Carlos S. D. Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/6, y por constituido domicilio legal y parte.-  II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada ADRIANA JUDITH VILTE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Diez Mil Setecientos Cincuenta con 76/100 ($10.750,76.-), en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Tres Mil Doscientos Veinticinco con 23/100 ($3.225,23.-) calculada provisoriamente para acrecidas  y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.  III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).-  V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.-  VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez- Ante mi Dra. Sandra M. Torres – Prosecretaria Tec. de Juzgado.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 152 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- SECRETARIA: San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Marzo del 2018.-

 

18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14385 $ 465,00.-