BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/18

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SACUR SRL” -Entre (i) ALBERTO MARTIN CURA, argentino, DNI 31.455.734, CUIT 20-31455734-5, Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con MARIA CELESTE BALLARI, DNI 33.758.176, con domicilio en J. M Gomez N° 129, Barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; (ii) HORACIO ELIAS SARROUF GALLI, DNI 32.366.031, CUIT 20-32366031-0 Ingeniero Industrial, casado en primeras nupcias con MARIA MACARENA ZALAZAR NAVARRO, DNI 37.959.043, con domicilio en Olazabal N°215, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con en su­jeción a las disposi­ciones de la Ley 19.550 y al siguiente es­tatuto: “DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de SaCur S.R.L.” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada.- ARTÍCULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en jurisdicción en la Provincia de Jujuy, pudiendo, por decisión de la Gerencia, establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior. ARTÍCULO TERCERO: Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

OBJETO SOCIAL: ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o  asociada con terceros, en el país y en el exterior, por sí y como mandataria las siguientes actividades: producción, compra y venta de alimentos y/o materias primas de índole alimenticio en el país y en el exterior; compra, fraccionamiento y comercialización de alimentos en el país y en el exterior; compra y venta, en el país y en el exterior, de maquinarias necesarias para la realización de las actividades mencionadas. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. – CAPITAL SOCIAL: ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de pesos quinientos mil ($500.000), representado por cincuenta mil (50.000) cuotas de diez pesos ($10) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: ARTÍCULO SEXTO: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia integrada por un mínimo de un miembro y un máximo de cinco miembros, socios o no, por todo el término de duración de la sociedad. La Reunión de Socios puede designar suplentes en igual o menor número que los titu­lares. En caso de que la gerencia sea plural, los gerentes actuarán en forma conjunta. Los gerentes obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive los que menciona el artículo 9 del decreto ley 5965/63.- REUNIONES SOCIALES: ARTÍCULO SÉPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones de socios, por mayoría simple de capital, en los términos del primer párrafo del artículo 160, de la ley 19.550. En los casos en que la legislación vigente así lo permita, los socios podrán (i) participar de las reuniones sociales a través de medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre ellos; y (ii) podrán auto convocarse para deliberar; todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. CESIÓN DE CUOTAS: ARTÍCULO OCTAVO: Los socios podrán ceder libremente sus cuotas sociales, en forma total o parcial a otros socios. Para ceder las cuotas a un tercero se requiere el consentimiento de los restantes socios. Asimismo, se concede un derecho de preferencia a los socios restantes para la adquisición de las cuotas, ante igual o mejor precio ofrecido. El socio que fuere a enajenar sus cuotas a terceros deberá notificar fehacientemente a los restantes tanto su voluntad de transferir las cuotas, así como las condiciones de la transferencia y deberá identificar a quien ha hecho la oferta de adquisición. La notificación se dirigirá al domicilio indicado en el contrato social o, en caso de que así lo hayan hecho, al último domicilio que los socios hayan notificado a la gerencia. Si los socios decidiesen oponerse o ejercer el derecho de preferencia, deberán comunicarlo al socio cedente en forma fehaciente, al domicilio indicado en el contrato constitutivo o, en caso de que así lo haya hecho, al último comunicado a la gerencia, dentro de los quince (15) días corridos de recibida la comunicación del socio cedente. En caso de silencio, se considerará aprobada la cesión de cuotas y se entenderá que los socios han renunciado a su derecho de preferencia. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE ALGÚN SOCIO: ARTÍCULO NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad declarada en juicio de alguno de los socios que fueran personas físicas, sus herederos o representante legal podrán incorporarse a la sociedad, quienes deberán unificar su representación para el ejercicio de sus derechos de socios, rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido o incapacitado, lo dispuesto por el artículo 155 de la ley 19.550 y sus modificatorias. FISCALIZACIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad será fiscalizada por los socios de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 de la ley 19.550.- DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. GANANCIAS – DESTINO: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca a la retribución de los gerentes, la cual será decidida por la Reunión de Socios que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio en cuestión; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a sus tenencias. DISOLUCIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550.- LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Producida la disolución, su liquidación estará a cargo de los gerentes o la o las personas que se designen al efecto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, con las preferencias establecidas en la ley, el remanente se distribuirá entre las cuotas en la proporción que correspondiere.- ESC. R. MARIA DELIA GAMEZ – TIT. REG. Nº 6 – S.S.DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de  Junio de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

18 JUN. LIQ. Nº 14469  $350,00.-