BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/18
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
CIUDAD DE EL CARMEN, 17 MAY. 2018.-
VISTO;
La Ley Provincial 6037; El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 6037, tiene como principal objetivo proteger a la población infantil y adolescente de una problema que flagela actualmente y que es conocida como “ciber acoso” o “grooming”.
Que, debe entenderse como una definición de grooming a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Que, el mecanismo del grooming consiste, en que el adulto obtiene material virtual del niño como fotos o videos con contenido sexual o erótico, luego comienza a extorsionar a la víctima.-
Que, el problema que acarrea esta figura delictiva ha tomado auge en los últimos tiempos y que se ha buscado dar pronta respuestas desde todos los ámbitos.-
Que el Grooming ya se encuentra tipificado por el Código Penal.-
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 727/CD/2018.
ARTICULO 1º: Adhiérase, el Poder Ejecutivo a la Ley Provincial Nº 6037 “Prevención contra el Grooming”, en todos sus términos.
ARTICULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Prof. Félix Rodolfo Ovejero
Presidente