BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/18

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

CIUDAD DE EL CARMEN, 17 MAY. 2018.-

VISTO;

La Ley Provincial 6037;  El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 6037, tiene como principal objetivo proteger a la población infantil y adolescente de una problema que flagela actualmente y que es conocida como “ciber acoso” o “grooming”.

Que, debe entenderse como una definición de grooming a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Que, el mecanismo del grooming consiste, en que el adulto obtiene material virtual del niño como fotos o videos con contenido sexual o erótico, luego comienza a extorsionar a la víctima.-

Que, el problema que acarrea esta figura delictiva ha tomado auge en los últimos tiempos y que se ha buscado dar pronta respuestas desde todos los ámbitos.-

Que el Grooming ya se encuentra tipificado por el Código Penal.-

Por  todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 727/CD/2018.

ARTICULO 1º: Adhiérase, el Poder Ejecutivo a la Ley Provincial Nº 6037 “Prevención contra el Grooming”, en todos sus términos.

ARTICULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Prof. Félix Rodolfo Ovejero

Presidente