BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/17

DECRETO ACUERDO N° 3021-G/2017.-

Expte. Nº    /2.017    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2017.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 2994-G-17 y 3012-G-17 dictados por el Gobierno de la Provincia los días 10 y 11 de enero de 2.017; y,

CONSIDERANDO:

La magnitud y excepcionalidad de los daños producidos por las precipitaciones torrenciales, aludes de barro, crecientes, e inundaciones, que azotan diversas regiones de la Provincia de Jujuy, empero, con inusitada gravedad, a las localidades del Departamento Tumbaya, en el norte de la Provincia de Jujuy.-

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, viene reaccionando con energía ante la adversidad, declarando a las afectadas como zonas de desastre, y reconociendo el estado de emergencia generalizado, en lo social, salud, infraestructura general y educativa, medio ambiente, turismo, y producción.-

Que, la excepción, y la complejidad de los problemas que se producen, demandan la presencia, acompañamiento, y, en especial, la asistencia, integral permanente e irrestricta del Estado Provincial.-

Que, se lanzó un vasto operativo conjunto con intervención de la totalidad de unidades ministeriales, que recibieron amplias y extraordinarias facultades, expresamente otorgadas, en la órbita de sus respectivas competencias, para asistir a la población, implementando y ejecutando todas las medidas, planes, acciones, proyectos y/o programas, con fondos provinciales, o en coordinación con organismos y fondos nacionales; asegurando con ello, apoyo logístico, evacuación de afectados, distribución de alimentos, asistencia sanitaria y seguridad.-

Que la población damnificada, sufrió pérdidas de consideración, daños irreparables, comprometiendo la  disponibilidad de sus bienes, obligando a su evacuación, siendo imposible la normal recepción de servicios, ergo, debe recibir peculiar atención y máxima flexibilización por parte del Estado Provincial, cuanto menos, hasta que se normalice la situación de excepción.-

Que, resulta imperativo, disponer la eximición  del pago de los servicios de agua potable, y de energía eléctrica, a los pobladores del departamento Tumbaya, medida que, además, operará de oficio, sin necesidad de requerimientos de quiénes hayan resultado damnificados; con instrucción y facultades a las autoridades de los organismos de aplicación en las órbitas de sus competencias para dictar los actos administrativos, y completar las acciones necesarias , para que se perfeccione la eximición dispuesta.

Por ello, en ejercicio de potestades conferidas por el Art. 137º de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Exímese del pago de las facturas por servicios sanitarios, y de energía eléctrica, con vencimientos en Enero y Febrero 2017, a los usuarios del Departamento Tumbaya, en especial, localidades de Volcán, Bárcena y Tumbaya.-

ARTICULO 2°.-Instrúyase y facúltase a las autoridades de la empresa Agua Potable de Jujuy S.E., y de la Secretaría de Energía de la Provincia -en las órbitas de sus respectivas competencias-, para dictar los actos administrativos, y completar las acciones necesarias, para que se perfeccione la eximición del pago de las facturas por servicios sanitarios, y de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de Enero y Febrero 2017, a los usuarios del departamento Tumbaya,  en especial, localidades de Volcán, Bárcena y Tumbaya.-

ARTICULO 3°.-Dése a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, para ratificación.-

ARTICULO 4°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión. Cumplido, pase sucesivamente, a la empresa Agua Potable de Jujuy S.E., a la Secretaría de Energía de la Provincia, a los Ministerios de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y Producción, de Seguridad, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Educación, de Medio Ambiente, de Cultura y Turismo, de Trabajo y Empleo, y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR