BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/17

DECRETO ACUERDO N° 3012-G/2017.-

Expte. Nº        /17.-                                                                

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ENE. 2017.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo N° 2994-G-17, dictado el día 10 de enero de 2.017; y,

CONSIDERANDO:

La magnitud y excepcionalidad de los daños producidos por las precipitaciones torrenciales, aludes de barro, crecientes e inundaciones, que azotan diversas regiones de la Provincia de Jujuy;

Que, la criticidad de la situación social, productiva, y de infraestructura, que ya fue reconocida y amparada por el Decreto Acuerdo N° 2994-G-17, se generalizó rápidamente a todos los sectores y actividades, afectando a la población en general;

Que, la excepción, y la complejidad de los problemas que se producen, demandan la presencia, acompañamiento, asistencia integral permanente e irrestricta del Estado Provincial;

El extremo impone además de ampliar y ajustar la declaración de zonas de desastre, que todas las unidades ministeriales, en virtud del estado de emergencia generalizado, tengan amplias y extraordinarias facultades, expresamente otorgadas, en la órbita de sus respectivas competencias, para asistir a la población, implementando y ejecutando todas las medidas, planes, acciones, proyectos y/o programas, con fondos provinciales, o en coordinación con organismos y fondos nacionales.-

Por ello, en ejercicio de potestades conferidas por el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Amplíase la declaración de estado de emergencia, a la salud, educación e infraestructura educativa, medio ambiente, turismo, y trabajo.-

ARTICULO 2°.-Instrúyase y facúltase a los Ministerios de Salud; de Educación; de Medio Ambiente; de Cultura y Turismo; de Trabajo y Empleo, y de Hacienda y Finanzas, para implementar y ejecutar, en la emergencia, todas las medidas, planes, acciones, proyectos y/o programas, que aseguren asistencia integral y permanente, con fondos provinciales, o en coordinación con organismos y fondos nacionales.-

ARTICULO 3°.-Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo serán atendidos con las partidas de los presupuestos de cada uno de los organismos involucrados, con recursos de administración central, recursos nacionales y/o todos aquellos otros fondos que puedan destinarse a tales efectos.-

ARTICULO 4°.-Las disposiciones de este Decreto Acuerdo tendrán vigencia mientras subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-

ARTICULO 5°.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, con remisión de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 6°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y Producción, de Seguridad, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Educación, de Medio Ambiente, de Cultura y Turismo, de Trabajo y Empleo, y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR