BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/17

DECRETO ACUERDO N° 2994-G/2017.-

Expte. Nº    /2.017                                                               

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2017.-

VISTO:

La crítica situación social, productiva, agropecuaria, y de infraestructura, provocada en diversas regiones del territorio provincial, por la concurrencia de fenómenos naturales extraordinarios adversos; y,

CONSIDERANDO:

Que se reconocen daños excepcionales, producto de aludes de barro, precipitaciones torrenciales, y crecientes, que, con inusitado rigor, vienen azotando diversas regiones del norte de la Provincia de Jujuy;

Que las inundaciones, con perjuicios de magnitud, se replican en diversas regiones del territorio provincial, en especial, en los departamentos Ledesma y Santa Bárbara;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, vino reaccionando con energía ante estas adversidades, creando, con funcionamiento permanente, los Consejos de Emergencia Climática, y de Planificación, Prevención y Ejecución de Emergencia Hídrica, que sostiene como política pública regular, la asistencia permanente a los sectores afectados, con plena disposición de recursos técnicos, humanos y económicos;

Que, la situación de excepción y la complejidad de problemas que se producen, demandan la presencia, acompañamiento, asistencia integral y permanente del Estado Provincial, imponiendo la declaración de zonas de desastre, y estado de emergencia social, productiva, agropecuaria, y de infraestructura, en las más afectadas;

Por ello, en ejercicio de potestades conferidas por el Art. 137º de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Decláranse zonas de desastre y el estado de emergencia social, productiva, agropecuaria, y de infraestructura, al departamento Tumbaya, demás localidades y departamentos de la Quebrada en norte de la Provincia de Jujuy, y de los departamentos Ledesma y Santa Bárbara.-

ARTICULO 2°.-Instrúyase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y Producción; de Seguridad y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; para implementar y ejecutar, en la emergencia, todas las medidas, planes, acciones, proyectos y/o programas, que aseguren asistencia integral y permanente, con fondos provinciales, o en coordinación con organismos y fondos nacionales.-

ARTICULO 3°.-Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo serán atendidos con las partidas de los presupuestos de cada uno de los organismos involucrados, con recursos de administración central, recursos nacionales y/o todos aquellos otros fondos que puedan destinarse a tales efectos.-

ARTICULO 4°.-Las disposiciones de este Decreto Acuerdo tendrán vigencia mientras subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-

ARTICULO 5°.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 6°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Dirección  de Prensa y Medios de Comunicación. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Educación, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Medio Ambiente, y de Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR