BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/18

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, se reúnen los Señores LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad N° 6.171.132, CUIT n°  27-06171132-0,  Argentina, Contador Público Nacional, hábil para contratar,  con domicilio real en calle Avenida Bolivia 184,  casada en primeras nupcias con CARLOS EDMUNDO MENDEZ,  a Sra. ADRIANA PATRICIA STEREN, Documento Nacional de Identidad N° 23.984.146, CUIT 27- 23984146-0, divorciada, Argentina,  Medico, hábil para contratar,  con domicilio real en calle General Paz n°651, 3er piso, dpto. 303; y  el Sr.  MARCELO DANIEL BELLONE, Documento Nacional de Identidad N° 13.889.688,  CUIT n° 23-13889688-9, divorciado, Argentino, Medico, hábil para contratar,  con domicilio real  en calle El Hornero n° 386, Barrio Los Perales, ,  y constituyendo todos domicilio legal y sede social en calle Senador Pérez N°462  de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada  que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación(ley  26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, Resolución General 7/2015 I.G.J,  y  por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L.”, con domicilio comercial,  legal,  fiscal,  y fijando la sede social en calle Senador Pérez N° 462  de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. –SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá por objeto principal la de Promover, favorecer, facilitar, mejorar, alcanzar la Salud y Seguridad Social de las Personas a través del desarrollo, por cuenta propia y/o por terceros y/o asociados a terceros, las siguientes actividades específicas atinentes el cumplimiento de su finalidad y objeto: a) Comercialización, producción, importación, exportación de productos, conocimientos, tecnologías, procesos. b) Diseño, instalación, explotación de instituciones privadas vinculadas con la salud. c) Prestación de Servicios a Instituciones y domiciliarios. d) Educación y Formación para mejorar las capacidades del capital humano y concientizar a los actores sociales. e) Potenciar la generación de emprendimientos públicos, privados y publico privado. f) Articulación de actores involucrados, conformación de asociaciones, uniones transitorias de empresas, alianzas estratégicas privadas, publicas privadas. g) Investigación para avances mejoras, desarrollo y optimalización de las actividades mencionadas en los incisos anteriores; y de sus resultados; y toda otra actividad lícita que colabore con la consecución las restantes actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con el objeto.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: 1) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos  doscientos cuatro mil ($ 204.000) dividido en doscientas (204.-) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000.-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM suscribe la cantidad de sesenta y ocho (68) cuotas sociales,  de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social(art.148 L.S.C), que significan un  33,3% por ciento  del capital social,  por la suma de pesos sesenta y ocho mil($ 68.000); B) Marcelo Daniel Bellone suscribe la cantidad de sesenta y ocho (68) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social(art.148 L.S.C), que significan un  33, 3% por ciento  del capital social,  por la suma de pesos sesenta y ocho mil($ 68.000); y  C) Adriana Patricia Steren suscribe la cantidad de sesenta y ocho (68) cuotas sociales,  de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social(art.148 L.S.C), que significan un 33, 3%  del capital social,  por la suma de pesos sesenta y ocho mil($ 68.000).- Integración del Capital Social:  El capital suscripto por todos los socios será integrado de la siguiente manera: a) La  señora Lilian Del Carmen Abraham integra en este acto   la suma de pesos Diecisiete Mil($ 17.000) y el saldo en tres(3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) cada una; b)  el señor Marcelo Daniel BellonE integra en este acto  la suma de pesos Diecisiete Mil($ 17.000) y el saldo en tres(3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) cada una;  y c) la Sra. Adriana Patricia Steren integra en este acto  la suma de pesos Diecisiete Mil($ 17.000) y el saldo en tres(3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) cada una.- 2) FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley  26.994) y la de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los tres socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole  llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de las socias LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM y  ADRIANA PATRICIA STEREN, ambas en calidad de Socias Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta y usarán sus firmas precedidas del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, las Socias-Gerentes realizaran o podrán realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usarán su firma precedida del sello social. Las firmas de la Socias Gerentes sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales las Socias Gerentes podrán: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación(ley 26.994) , haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de  Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica.-SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales. – OCTAVA: ACTAS: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley. NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta  (30) de Junio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta dias (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios.- DECIMA: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: EL cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la mismo alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. – ECIMOPRIMERA: RESOLUCIONES SOCIALES-MAYORIAS. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de el/los gerente/s se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto.  Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la clausula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el gerente,  hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMOSEGUNDA: EXCLUSION Y DISOLUCION: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° de la ley 19.550 L.S.C y del Apartado 2.18 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994),  de sustitución del ex artículo 93° de la Ley Nº 19.550.- 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el Apartado 2.19 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 94° de la Ley Nº 19.550.- 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada.- DECIMO TERCERA: RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Sus consocios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a) El veinte por ciento al contado y b) El saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. El socio renunciante no podrá ceder sus derechos a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente y demás normas prescriptas por el Código Civil y Comercial de la Nación, la  Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.- DECIMO CUARTA: 1)Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local,  para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia, facultándole para aceptar las modificaciones que el Sr. Juez de Comercio disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren y ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma. 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, la Resolución General I.G.J 7/2015 y demás normas complementarias.- Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de “VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L” que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho,  del que, previa lectura y ratificación, se firma en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ACT. NOT. B 00376569 – ESC. MARIA EMILIA MACINA – ADS. REG. 32 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de  Mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

11 JUN. LIQ. Nº 14229 $350,00.-