BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/18

ACTA N° 6 – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de Marzo de 2018, entre PABLO ANDRES BEGUIER, D.N.I. N° 21.665.875, argentino, mayor de edad, comerciante, casado con Silvana Elisa Martínez Gasparri, con domicilio en calle Naveran N° 2285 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y ADRIAN JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, D.N.I. N° 24.252.903, argentino, mayor de edad, comerciante, soltero, con domicilio en calle Comandante de la Corte N° 577 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes conforman el 100% del capital societario de BEMIR S.R.L., acuden a tratar el siguiente orden del día: 1- Tratar la reconducción de BEMIR S.R.L., estableciéndola de la siguiente manera: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del contrato social, el plazo de duración venció el día dos de Mayo del año dos mil diecisiete, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante la remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: en razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “SEGUNDO: el término de duración por reconducción será de cincuenta (50) años contando desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”.- SEXTO: En este estado los socios resuelven facultar al Dr. FERNANDO ELEIT para que realice ante el órgano registral de la Provincia de Jujuy, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de la sociedad. Asimismo lo facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a la normas de la ley N° 19.550 y leyes complementarias.- 2- Cambiar la sede social, modificando el artículo primero del contrato social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PRIMERO: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Carrizo 670 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.” 3- Establecer con carácter de declaración jurada los siguientes puntos: “Con carácter de DECLARACION JURADA, quienes suscribimos, PABLO ANDRES BEGUIER, D.N.I. N° 21.665.875 y ADRIÁN JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, D.N.I. N° 24.252.903, manifestamos que no somos personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, proviniendo los fondos de una actividad lícita e impositivamente registrada. Por último, se denuncia como correo electrónico de la firma, a los fines de cualquier notificación a la misma conforme lo prevé la L.G.S.: bemir_jujuy@hotmail.com”.- Habiéndose tratado todos los puntos del orden del día y siendo aprobados todos y cada uno por unanimidad, se da por concluida la asamblea.- En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00398810 – ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO – ADS. REG. Nº 70 – MONTERRICO. JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de  Mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

11 JUN.  LIQ. N° 14311  $ 280,00.-