BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 – SECRETARIA N° 6, REF. EXPTE: C-028.272/14: APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ SERVICIOS DIGITALES S.R.L. Secretaria: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS – SECRETARIA.- Se procede a notificar por este medio a SERVICIOS DIGITALES S.R.L. el siguiente proveido: San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2.014. Tengase por presentado el Dr. NICOLAS GUALCHI, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, a merito de PODER GENERAL PARA JUICIO que en copia debidamente juramentada que agrega. Téngase por agregada la instrumental que acompaña. Atento a la demanda de apremio deducida por cobro de pesos y lo dispuesto en los Arts. 1, 2, 7, 8 ss. y cc. de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del demandado, SERVICIOS DIGITALES S.R.L. en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CTVS. ($ 6.773,04.-), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CTVS. ($2.031,91.-) calculado provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago, trabese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al efecto, con las prevenciones y formalidades de Ley. Se le requerir manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda u otros gravámenes y en su caso para que indique montos, nombre y domicilio del Acreedor. Se lo citara de remate para que dentro del TERCER DIA de notificado, comparezca a oponer excepciones legitimas si la tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del CPC y designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del CPC). Se lo intimara para que dentro del mismo plazo, constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 km del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo de las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. A tales efectos comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese 154 del CPC. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por tres veces en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy, 12 de OCTUBRE de 2.016.-

 

20/23/25 ENE. LIQ. Nº 124726 $360,00.-