BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/17

Dr. Jorge Daniel Alsina –Juez-, Vocalía 5, Sala II, Cámara en lo Civil y Comercial, Pcia. de Jujuy, en el Expte N° C-076275/2016, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-252892/2011: Armella, María Florentina C/Armella, Justina y Armella de Armella, Carlota, se ha dictado el siguiente Proveído: “…San Salvador de Jujuy, 7 de noviembre de 2.016. I.-…II.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. III – Citase a la Municipalidad  de Abra Pampa en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IV – Asimismo cítase a Gregoria Armella, Lorena Asteria Velásquez y Paulino Liberato Arias, colindantes del inmueble objeto de la presente medida para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V –  Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón K-21 Circunscripción 1 sección 1 manzana 28 parcela 333 – Abra Pampa – Dpto. de Cochinoca de titularidad registral de Carlota Armella de Armella yb Justina Armella a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VI – Asimismo ordénase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de Abra Pampa y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VII –…VIII -…IX – Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina Ante mi Dra. Rocío Gismano Pro Secretaria…”-

 

18/20/23 ENE. LIQ. Nº 124720  $360,00.-