BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/18
EXPTE Nº 613-0135/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2018.-
VISTO:
El Expediente Nº 0613-0135/2017 caratulado: “ADECUACIÓN DEL VALOR DEL CANON POR DERECHO DEL USO DEL AGUA DE DOMINIO PÚBLICO”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 5791/2013 se facultó al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a establecer el valor del canon denominado derecho “de uso de agua del dominio público” (Cap, VI Arts. 330 al 332).-
Que, el valor vigente fue establecido en el mes de marzo del año 1991 mediante Resolución Nº 087/91 DHJ, en dicho acto administrativo se había previsto también una metodología de actualización del valor, sin embargo, la misma jamás fue instrumentada por las autoridades de aplicación y en consecuencia tampoco puesta en práctica, razón por la cual a la fecha resultan sólo exigibles los valores que por aquel entonces fueron establecidos.-
Que, la pérdida del valor de canon en virtud del excesivo tiempo transcurrido y el proceso inflacionario sufrido durante éstos veintisiete años hace imperiosa la necesidad de restablecer el monto del mismo.-
Que, uno de los compromisos asumidos por la actual gestión es el de dar continuidad, regularidad, calidad y seguridad al sistema integral del servicio de agua adoptando medidas que continúen fortaleciendo las políticas pro activas de Estado que permitan generar las condiciones necesarias para su sostenimiento e imprescindible expansión.-
Que, para ello se requiere –además de un proceso de inversión transparente- que se posibilite el crecimiento del modelo de economía productiva y desarrollo humano, reflejado hoy en el incremento de la demanda de agua la cual debe necesariamente ser abastecida por el Estado.-
Que, la adecuación del valor se impone en el contexto económico actual, a fin de que se permita una eficiente administración de los recursos hídricos de acuerdo a lo establecido por nuestro Código de Aguas (Ley 161/50 y sus modificatorias).-
Que, finalmente y a fin de evitar la producción de nuevos desfasajes corresponde conformar un Consejo Asesor que vele por el cumplimiento de lo aquí dispuesto como así también el seguimiento de la aplicación del mismo realizando los estudios y relevamientos correspondientes, a través de representantes del Estado y de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a los sectores productivos de la Provincia.-
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Establecer como valores de canon de uso de agua de dominio público para el Ejercicio 2018 los que figuran en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2º.-Facultar a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a la instrumentación para la aplicación de los valores por el presente establecidos, como así también para realizar el cobro y emisión de comprobantes respectivos.-
ARTICULO 3º.-Disponer que los ingresos que se perciban en razón del presente serán destinados para la creación de un fondo de desarrollo para el sostenimiento y crecimiento del sistema de riego en la Provincia debiéndose destinar no menos de un 30% al sector de pequeños productores.-
ARTICULO 4º.-Créase el Consejo Asesor para el estudio y seguimiento de las políticas aplicadas para la administración del Agua de dominio público en el territorio de la Provincia, el cual estará integrado por los representantes del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda y del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y dos delegados de las distintas Instituciones u Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al sector productivo agropecuario.-
ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Productivo y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 6º.-Notifíquese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma íntegra- en el Boletín Oficial, por secretaría General de la Gobernación remítase copia Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
El Pago del valor anual de Canon se realizará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
CUADRO Nº 1
AGUA NO REGULADA
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS | ||||
GRANDES CONTRIBUYENTES | ||||
UNIDAD | VALOR CANON MENSUAL | MESES | VALOR ANUAL 2018 | |
Riego Permanente | Has. | $ 34,48 | 12 | $ 413,70 |
Riego Eventual | Has. | $ 24,15 | 12 | $ 289,80 |
Bebida | Lts. /seg. | $ 0,91 | 12 | $ 10,92 |
Industrial | M3/año | $ 7,60 | 12 | $ 91,14 |
Energía | HP | $ 2,66 | 12 | $ 31,92 |
Se considera Grandes contribuyentes: con derecho de uso de agua para riego de 100 Has. en adelante R: 381/82 DHJ.
Se considera la sumatoria de las superficies empadronadas y que pertenezcan a un mismo usuario Res 076/15 DPRH
Si un usuario ingresa a la categoría de Gran Contribuyente por un uso, por los restantes usos adquiere la misma categoría.
CUADRO Nº 2
AGUA NO REGULADA
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS | ||||
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES | ||||
UNIDAD | VALOR CANON MENSUAL | MESES | VALOR ANUAL 2018 | |
Riego Permanente | Has. | $ 11,45 | 12 | $ 137,34 |
Riego Eventual | Has. | $ 8,02 | 12 | $ 96,18 |
Bebida | Lts. /seg. | $ 0,77 | 12 | $ 9,24 |
Industrial | M3/año | $ 3,96 | 12 | $ 47,46 |
Energía | HP | $ 2,14 | 12 | $ 25,62 |
CUADRO Nº 3
AGUA REGULADA
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS | ||||
EL CARMEN ESPECIAL REGULADO | ||||
UNIDAD | VALOR CANON MENSUAL | MESES | VALOR ANUAL 2018 | |
Riego Permanente | Has. | $ 43,44 | 12 | $ 521,22 |
Bebida | Lts. /seg. | $ 18,66 | 12 | $ 223,86 |
Industrial | M3/año | $ 19,01 | 12 | $ 228,06 |
Energía | HP | $ 18,66 | 12 | $ 223,86 |
12 |
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR