BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/18
Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N° 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Axel Leschke Horst, D.N.I. N° 31.036.342 que en el Expte. N° C-070.143/16, caratulado. “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ LESCHKE HORST, AXEL”, se dictó el siguiente Proveído de fs. 49: “San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C, y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 15/15vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Axel Leschke Horst, D.N.I. N° 31.036.342, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Proveído de Fs. 15/15vlta.: “San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2016.- Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/5vlta, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Axel Leschke Horst, D.N.I. N° 31.036.342, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Tres con Sesenta y Ocho ctvos. ($16.673,68.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cinco Mil Dos con Diez Ctvos. ($5.002,10.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos la propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2017.-
08/11/13 JUN. LIQ. Nº 14065 $465,00.-