BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/18
Constitución de Cruz del Norte S.R.L.- Partes: 1. ELBER MILTON, SORIANO, argentino, de 21 años de edad, con DNI Nº 38.975.189, comerciante, soltero, con domicilio real en calle Olaroz S/N de la localidad de Súsques de la provincia de Jujuy.- 2. GRACIELA MATILDE, CRUZ, argentina, de 38 años de edad con DNI Nº 26.129.588, comerciante, casada con el Sr. Amado Salomón Soriano con DNI Nº 31.147.197, con domicilio real en calle Rinconada, S/N de la localidad de Súsques de la provincia de Jujuy.- Declaración común de voluntad: Las partes deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA.– DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “CRUZ DEL NORTE S.R.L.”. Se establece el domicilio legal de su sede social en la calle Olaroz S/N de la Localidad de Súsques de la provincia de Jujuy. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA.- DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en VEINTE (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. TERCERA.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: prestación de servicios y ejecución de obras civiles, industriales y mineras; alquiler, compra y venta de vehículos (automotores y ciclomotores), campamentos móviles, módulos habitacionales (destinados a dormitorios, baños, cocina-comedor), grupos electrógenos de todo tipo y potencia, plantas de tratamiento de efluentes cloacales, instalación y construcción de campamentos, de materiales de construcción y áridos en general, entre otros relacionados con su fin; construcción y venta de las obras civiles destinadas a la prestación a tales servicios; fletes y transporte de pasajeros, mercancías peligrosas, mercaderías, muestras, testigos, maquinarias, provisión y transporte de agua, mediante todo tipo de vehículos destinados y aptos para tal fin en el país o extranjero; demoliciones, movimiento de suelos y construcción de toda clase de edificaciones, tanto de obras públicas como de privadas. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero y participar en otras sociedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo y/o complementario y/o otorgar franquicias comerciales. Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) en efectivo, conformado por 20 cuotas sociales de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: 10 cuotas a la Sra. CRUZ y 10 cuotas al Sr. SORIANO. Será integrado en un 25% al momento de ordenarse la inscripción y el 75% restante, dentro del plazo de dos años. QUINTA.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiendo comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro, éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si no se contestare pasados los treinta días corridos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el art. 154 in fine de la Ley 19.550. Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante. Para el caso que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de las mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado para la cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad. SEXTA.– ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACIÓN. La Gerencia es ejercida por el Sr. ELBER MILTON, SORIANO durante el término de veinte (20) años. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de todos los socios. SEPTIMA.- FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. OCTAVA.- FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido por el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio. NOVENA.- FORMAS DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad. DÉCIMA. MAYORÍA PARA TOMAR RESOLUCIONES. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además, el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo. DÉCIMA PRIMERA.- EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico cerrará el día 1 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA SEGUNDA.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. DÉCIMA TERCERA.- DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. DÉCIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias. Se autoriza por este acto a la Dra. Ángela Beatriz Domínguez, matriculada con el número 924 y a la Dra. Pamela Andrea Moneta, matriculada con el número 3332, facultándolas para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado. Se firma en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días 30 del mes de Noviembre del año 2017.- ACT. NOT. N° B 00361107- ESC. ANGELA MARIA BOERO, TIT. REG. Nº 37, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
08 JUN. LIQ. Nº 14336 $350,00.-