BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/18

Nº 69.- Escritura Numero Sesenta y Nueve.- Sección “A”.- Cesión de Cuotas Sociales de “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”: otorgada por Luis Alberto Saluzzo y Luis Nicolás Saluzzo a favor de Maximiliano Ezequiel Saluzzo.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Once días del mes de Abril del año Dos mil dieciocho, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Adscripto del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen por una parte los cónyuges en primeras nupcias Luis Alberto Saluzzo, argentino, Documento Nacional de Identidad número Trece millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, CUIL/CUIT 20-13632460-9, nacido en fecha 13/12/1957, y Myriam Beatriz Franco, argentina, Documento Nacional de Identidad número Dieciséis millones setecientos ochenta mil seiscientos diez, nacida en fecha 08/05/1964, ambos con domicilio real y fiscal en calle Villafañe Oeste N° 125, Planta Alta, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad, y el señor Luis Nicolás Saluzzo, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y seis millones setecientos veinticinco mil doscientos setenta y ocho, CUIL/CUIT 20-36725278-3, nacido en fecha 25/01/1992, soltero, técnico superior en meca trónica, con domicilio real y fiscal en calle Villafañe Oeste N° 125, Planta Alta, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; y por la otra parte lo hace el señor Maximiliano Ezequiel Saluzzo, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis, CUIL/CUIT 20-37634976-5, nacido el 30/12/1994, soltero, técnico en motores, con domicilio real y fiscal en calle Villafañe Oeste N° 125, Planta Alta, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas conforme la legislación vigente- Art. 306, inciso b del C.C. y C.N.-.- Y los comparecientes declaran: -que concurren por sus propios derechos y además los señores Luis Alberto Saluzzo y Luis Nicolás Saluzzo, en su carácter de únicos socios de “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”; -que prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; y -que no poseen restricciones a su capacidad; doy fe.- A.-) Cesión: Los comparecientes, manifiestan: PRIMERO: Que el señor Luis Alberto Saluzzo, Cede y Transfiere a Titulo Gratuito a favor de su hijo Maximiliano Ezequiel Saluzzo, Cien (100) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”.- SEGUNDO: Que el señor Luis Nicolás Saluzzo, Cede y Transfiere a Titulo Gratuito favor de su hermano, Doscientas (200) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”.- TERCERO: Los cedentes transfieren a favor del cesionario todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, en consecuencia el cesionario subroga en todos sus derechos y acciones a los cedentes y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en cuanto a las cuotas cedidas por éste acto.- CUARTO: Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- QUINTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponde por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual, el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- SEXTO: Por su parte el señor Maximiliano Ezequiel Saluzzo, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- SEPTIMO: La señora Myriam Beatriz Franco, confiere el asentimiento establecido en el Art. 470 del C.C. y C.N., por el acto de disposición que realiza su cónyuge.- Derecho de Preferencia: Los señores Luis Alberto Saluzzo y Luis Nicolás Saluzzo, en su carácter de únicos socios de “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”, renuncian al derecho de preferencia para adquirir las cuotas objeto de la presente cesión-Artículo Séptimo del Contrato Constitutivo-.- Administración: Los comparecientes dejan expresa constancia que los señores Luis Alberto Saluzzo, D.N.I. N° 13.632.460, Luis Nicolás Saluzzo, D.N.I. N° 36.725.278 y Maximiliano Ezequiel Saluzzo, D.N.I. N° 37.634.976, son designados en el cargo de socios gerentes, y actuaran en forma conjunta, separada y/o indistinta, hasta nueva resolución.- Los gerentes designados en este acto aceptan expresamente el cargo.- Declaraciones Complementarias: Los comparecientes, manifiestan en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en calle Villafañe Oeste N° 125, Planta Alta, barrio Almirante Brown de esta Ciudad; y -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: saluzzo.nicolas@gmail.com; doy fe.- Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Escribano actuante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral de la presente cesión, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- B.-) Acreditación: Se acredita la existencia de “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”, y el carácter de únicos socios de los señores Luis Alberto Saluzzo y Luis Nicolás Saluzzo, a merito de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de “DIESEL LUCHINI E HIJOS S.R.L.”, N° 328 de fecha 28 de Octubre de 2.014, autorizada por la Escribana Andrea Romero Zampini, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy- Hoy Registro Público- al Folio: 178, Acta Nº 178 del Libro V de S.R.L. y bajo Asiento Nº 77, al Folio: 695/699, al Legajo XIX, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ambas en fecha 05 de Diciembre de 2014; instrumento que otorga facultades suficientes y en que en original tengo a la vista y en copia certificada incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Inhibición: Según Certificado B Nº 4261 de fecha 26 de Marzo de 2018, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de  Mayo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

08 JUN. LIQ. Nº 14404 $230,00.-