BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/18
CONTRATO CONSTITUTIVO – Entre los Señores Juan Ignacio Errazquin Mayer, argentino, CUIT Nº 20-30557423/7 nacido el 27/09/1983, de 34 años, de profesión Abogado, MP Nº 5190, soltero, domiciliado en Gral. Guemes 275 de la Localidad de Vaqueros, departamento La Caldera, Provincia de Salta, y Jorge Elías Maidah, argentino, CUIT Nº 20-30052220/4, nacido el 12/07/1983, de 34 años, de profesión Abogado, MP 3885, soltero, domiciliado en Caseros Nº1022 de la Ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: Primera: DENOMINACION Y DOMICILIO.- La sociedad se denomina “GRUPO ERRMAI S.R.L.”. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Jujuy, Provincia de Jujuy, el que podrá ser modificado por acuerdo de los socios sin necesidad de una reforma estatutaria, a excepción de cambio de jurisdicción.- La sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la Republica Argentina.- Segunda: PLAZO Y DURACION.- Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Juzgado de Primera Instancia de Minas y en lo Comercial de Registro de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución unánime de los socios.- En tal caso la prorroga deberá resolverse antes del vencimiento del plazo estipulado para la duración de la sociedad.-Tercera: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes actividades: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otra sociedades a la: Compra-Venta, importación y exportación, permuta, consignación, acopio, distribución, transporte, fraccionamiento y envasado, de alimentos y mercadería por mayor, menor y a granel, para el consumo humano y animal , proteínas, productos lácteos, y sus derivados, toda clase de conservas, frutas , verduras, aceites comestibles, vinos, licores, bebidas con y sin alcohol , jugos de frutas, dulces y helados y todo otro objeto relacionado con la compra venta de mercaderías para el consumo humano y animal.- Todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente. Asimismo, quedan incluidas todas las actividades relacionadas a la importación y exportación de productos alimenticios, como también las tareas de logística, almacenamiento necesario para el desarrollo de la actividad.- Cuarta: MEDIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido.- Quinta: CAPITAL SOCIAL SUSCRIPCION E INTEGRACION. El capital social se fija en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), dividido en 600 cuotas sociales de un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada uno, que cada uno de los socios suscriben íntegramente y de conformidad con lo establecido por el art. 149 de la Ley 19.550 en este acto integran en efectivo el 25% del capital social durante el tramite constitutivo de la sociedad y el saldo será integrado por los socios en un plazo máximo de dos años. Entonces: los señores Juan Ignacio Errazquin Mayer y Jorge Elías Maidah, suscriben la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales cada uno, por un importe de $300.000.- (trescientos mil pesos) que representan el 100% del capital social. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en esta cláusula mediante decisión unánime de los socios que determinara el plazo y monto de integración y suscripción.- Sexta: ADMINISTRACION. La administración estará a cargo de uno de los Señores Socios o de un tercero designado a tal fin y será unipersonal quien durara en el cargo por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente y removido del cargo por decisión social adoptada en reunión de socios.- Séptimo: ORGANO DE FISCALIZACION. La fiscalización podrá ser ejercida por cualquiera de los socios o las personas que a tal efecto las mismas designen, en la oportunidad que los citados lo consideren conveniente, siendo los gastos emergentes de la fiscalización a exclusivo cargo del socio solicitante.- Octava: FACULTADES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES.- Los gerentes tienen todas las facultades necesarias para realizar los actos y celebrar los contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locución bienes inmuebles, administrar bienes de otros, integrar fideicomisos, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se enajenen bienes muebles, contratar, sub contratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que consideren convenientes, como así también aquellos actos y contratos que coadyuven al cumplimiento de los fines sociales.- Novena. REMUNERACION Y GARANTIA DEL GERENTE.- La remuneración del gerente será fijada por la reunión de socios con las limitaciones del articulo 261 de la ley 19.550 y deberá depositar la suma de $10.000 (pesos diez mil) en la caja social en concepto de garantía conforme lo dispuesto por el articulo 256 de la ley antes mencionada.- Décima EJERCICIO ECONOMICO.- El ejercicio económico cerrara el 31 de diciembre de cada año a cuyas fechas se confeccionara un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones vigentes.- Décima Primera REGLAS PARA DISTRIBUIR UTILIDADES.- Las utilidades liquidadas y realizadas que resulten de cada ejercicio previa deducción de la reserva legal, que no podrá ser menos al cinco por ciento de estas ganancias, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social y de las reservas facultativas, previsiones y remuneraciones que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes sociales determinados en la cláusula quinta del presente contrato.- Décimo Segunda.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad de sus consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a sus consocios, indicando en la oportunidad el nombre del interesado y el precio convenido. Sus consocios, podrán ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la ley 19.550. Si el socio cedente no obtiene la conformidad de sus consocios, dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación de la voluntad de venta, podrá cederlas libremente, haciendo llegar a la sociedad una copia del instrumento legal en el que se formalice la cesión.- Décima Tercera.- RETIRO VOLUNTARIO DE SOCIOS.- Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad notificando su decisión con una anticipación no menos de treinta (30) días a la fecha de su retiro debiendo hacer conocer su voluntad en forma escrita y por medio fehaciente. La parte que pudiera corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que establezca el balance especial que deberá practicar al efecto de la fecha del retiro efectivo.- A los efectos legales de la valuación de los bienes de cambio y uso, se fijarán los valores que rijan en plazo a la fecha de retiro, tomándose para todos los demás bienes valores según los libros sociales.- El crédito así determinado, podrá ser abonado, salvo pacto en contrario, hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas con mas un interés del doce por ciento (12%) anual.- Décima Cuarta. FALLECIMIENTO DEL SOCIO. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los demás socios podrán en forma unilateral por : a) Continuar por si solos con el giro comercial, abonándole en su caso a los herederos, declarados tales en juicio, el haber que les corresponda a la fecha de deceso del causante, calculado conforme al procedimiento y condiciones de pago especificados en la cláusula anterior; b) Continuar su giro comercial con los herederos del causante, los que en tal supuesto deberán unificar su representación ante la sociedad.- Décima Quinta. REGISTRO DE REUNIONES.- La sociedad llevará un libro de reuniones de socios donde constaran las resoluciones que se tomen sobre la marcha de los negocios, reuniones que se realizarán periódicamente y cuyas celebraciones deberán ser notificadas por medio fehaciente.- Décimo Sexta. DISOLUCION.- La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y concordantes de la ley 19.550.- Décima Séptima. LIQUIDACION.- La liquidación de la sociedad estará a cargo de un liquidador, socio o no, designado en acuerdo de socios. Será nombrado dentro de los 30 (treinta) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación por cualquiera de las causales previstas en la ley 19550 y sus modificatorias. El resultado final de la liquidación se repartirá entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. En este acto los socios acuerdan: a) Establecer el domicilio social en calle Sarmiento Nº 627 de la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi de la provincia de Jujuy. b) Designar como gerente, no socio, al Señor ALDO EUGENIO JUAREZ, argentino, D.N.I. Nº 14.481.488, CUIT Nº 20-14481488-7, casado, nacido el 16/08/1961, de profesión comerciante, con domicilio en calle Sarmiento Nº 627 de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy.- c) Autorizar al Escribano Cesar Ricardo Frías, titular del Regristo Nº 36, con domicilio en San Martín 682 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para que efectúe los tramites que sean necesarios para lograr la conformidad de las autoridades de contralor y obtener la inscripción de la sociedad, formalizar el deposito de ley y retirar el mismo, solicitar la rubrica, de los libros sociales ante el juzgado de minas y en lo comercial de registro y entregar tales libros al gerente en la sede social de la sociedad, en tanto autorizar al Dr. JUAN IGNACIO ERRAZQUIN MAYER M.P. 5190, MATRICULA FEDERAL Tº 113, Fº 936 y al Dr. JORGE ELIAS MAIDAH M.P. 3885 a tramitar la inscripción de la sociedad ante los distintos organismos fiscales, nacionales, provinciales, y/o municipales ante cualquier otra actividad administrativa y realizar cuanto mas actos sean necesarios para el cumplimiento de tal misión.- En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de Marzo del año 2018.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de, 30 de mayo de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 JUN. LIQ. Nº 13898 $350,00.-