BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/18

Dra. Martha A. Rosemblut, Juez de Familia – Sala I – Vocalia N° 3, en el Expte. Nº C-091891/2017, Caratulado: “Ejecución de Honorarios: Pilili, Alfredo Pedro c/ Anibal Eduardo Merubia”, se procede a notificar por este medio a ANIBAL EDUARDO MERUBIA el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 10 de julio de 2017.- Atento al estado de la causa, y del Expte. C-070819/16, caratulado: Homologación de Convenio: Tolaba Silvia Susana y Merubia, Aníbal Eduardo, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo contra del Sr. Aníbal Eduardo Merubia, por la suma de pesos ocho mil cien ($8.100) en concepto de capital con más la suma de pesos mil seiscientos ($1.600) calculada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial del mismo a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole manifestación en caso de que los bienes embargados registren algún gravamen, expresar monto nombre y domicilio del o de los acreedores.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Por el mismo término, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia-Vocalía III sito en calle General Paz Nº 625, con facultad para allanar domicilio y/o requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Facúltese para hacer efectivo lo ordenado al Oficial de Justicia con facultades para allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.- Comisiónese al Dr. Alfredo Pilili para la confección y diligenciamiento de las medidas ordenadas (Art. 72, 5 y 50 del C.P.C.), en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.- Firmado: Dra. Martha A. Rosemblüth; Juez, ante mi; Dra. María Carolina Frías Pro Secretaria Técnica.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2018.-Pro-Secretaria: Dra. Maria Carolina Frias.-

 

04/06/08 JUN. LIQ. Nº 14286 $465,00.-