BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/18
Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaria N° 3, en el Expte. C-031952/15, caratulado: “Ejecutivo: Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Borja, Conrado Marcelo Alejandro”, hace saber al Sr. Conrado Marcelo Alejandro Borja, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: “San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre del 2017.- Autos Y Vistos:…-Considerando:… Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., en contra del Sr. Conrado Marcelo Alejandro Borja hasta hacerse el acreedor integro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos veintidós mil ochocientos dieciséis con setenta centavos ($22.816,70) con mas los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B- 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 f° 673/678 N° 235 de fecha 11/5/2011), desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2)Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cedula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ekel Meyer, en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) con mas IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada (L.A. N° 19, F° 182/184 N° 96, 24/05/16), los que en caso de mora devengaran un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B- 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 f° 673/678 N° 235 de fecha 11/5/2011).- 4) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 5) Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que se tramito la presente causa.- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada – Ante Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria.- ES COPIA .- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre del 2017.-
04/06/08 JUN. LIQ. Nº 14061 $465,00.-