BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 04/06/18

N° 109.- Escritura Número Ciento Nueve. Cesión Onerosa de Cuotas Sociales: Santos Juan Manuel Cruz y Luis Cesar Zerpa a favor de Medardo Salustiano Ignacio y Lorena Fernanda Gimenez.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, ante mi RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público, Titular del Registro Notarial número Setenta y Nueve, COMPARECEN: por una parte los señores SANTOS JUAN MANUEL CRUZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.183.520, C.U.I.L. número 20-33183520-0, nacido el día 27 de junio del año 1987, soltero, de profesión licenciado en turismo, con domicilio en calle José Hernández sin número, de la Localidad de San Francisco, Departamento Valle Grande, de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad; y LUIS CESAR ZERPA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.646.308, C.U.I.L. número 20-28646308-9, nacido el día 05 de septiembre del año 1981, soltero, de profesión licenciado en turismo, con domicilio en calle Belgrano sin número, del Barrio San Francisco, de la Localidad de Maimará, Departamento Tilcara, de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad; y por la otra parte los señores MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.875.869, C.U.I.L. número 23-27875869-9, nacido el día 08 de junio del año 1980, soltero, de profesión guía y técnico superior en turismo, y LORENA FERNANDA GIMENEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.175.174, C.U.I.L. número 27-28175174-9, nacida el día 30 de junio del año 1980, soltera, de profesión comerciante, ambos con domicilio en calle San Martín del Tabacal sin número, de la Localidad de Parca de Aparzo, Departamento Humahuaca, de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad.- Personas mayores de edad, capaces para éste acto a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Y los señores SANTOS JUAN MANUEL CRUZ y LUIS CESAR ZERPA, DICEN: PRIMERO: Que son socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “RUNA TOUR S.R.L.”, C.U.I.T. N°33-71558085-9, con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y sede en calle Belgrano número 481, de la Localidad de Tilcara, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia, la cual se encuentra constituida mediante Escritura Pública número 243, de fecha 26 de mayo del año 2016, autorizada por ante mí, en el protocolo notarial correspondiente a aquel año, doy fe, instrumento inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 19, Acta número 19, del Libro VI, de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 10, al folio 72/84, del Legajo XXII, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 21 de noviembre de 2016; SEGUNDO: Que son socios de “RUNA TOUR S.R.L.” y titulares en conjunto del sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) que representa: un mil cuatrocientas Cuotas de valor nominal de Pesos cien ($100) cada una, lo que hace un total de Pesos ciento cuarenta mil ($140.000,00) con derecho a voto cada una; TERCERO: Que por éste acto y en calidad de CEDENTES, CEDEN A TITULO ONEROSO y de la siguiente manera: 1) El señor SANTOS JUAN MANUEL CRUZ CEDE a favor del señor MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO, la totalidad de las cuotas sociales que tiene, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), suma que fue abonada de contado y en dinero en efectivo con anterioridad a éste acto, sirviendo el presente de formal recibo y suficiente carta de pago; y 2) El señor LUIS CESAR ZERPA CEDE a favor de la señora LORENA FERNANDA GIMENEZ, la totalidad de las cuotas sociales que tiene, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), suma que fue abonada de contado y en dinero en efectivo con anterioridad a éste acto, sirviendo el presente de formal recibo y suficiente carta de pago.- La parte cedente se obliga por evicción y vicios redhibitorios.- IMPUESTOS los Cesionarios señores MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO y LORENA FERNANDA GIMENEZ, del contenido de la presente escritura otorgada a su favor la aceptan en todos sus términos.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Las partes declaran: 1) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación contable a la fecha; 2) que los cesionarios toman a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, 3) Que los cesionarios se responsabilizan por todo pasivo derivado de causas anteriores a éste acto, 4) producido el reclamo administrativo en el caso de las obligaciones fiscales o previsionales, y la notificación de las demandas en las acciones privadas, los cesionarios se obligan comunicarlo por medios fehacientes a los cedentes.- En virtud de ésta cesión los señores SANTOS JUAN MANUEL CRUZ y LUIS CESAR ZERPA, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncian a todos sus derechos y aún a los beneficios de excusión y división en relación al porcentual de las cuotas sociales cedidas.- Los cedentes manifiestan: Que tienen la libre disponibilidad de las cuotas sociales que ceden, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subrogan a los Cesionarios, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento.-ACEPTACIÓN: Por su parte los señores MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO y LORENA FERNANDA GIMENEZ, expresan su aceptación con la transmisión efectuada a su favor en los términos referidos, y declaran que conocen todos los derechos y obligaciones que le competían a los cedentes por el contrato que se enuncia.- ROGACIÓN: Por último las partes solicitan del Autorizante, expida copia de la presente, para su inscripción ante el Registro respectivo.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del Certificado expedido por Registro inmobiliario de la Provincia de Jujuy, bajo el número 2733, de fecha 05 de marzo del corriente año, surge: que los Cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- DISTRIBUCION DE CAPITAL ACUTAL: Los señores MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO y LORENA FERNANDA GIMENEZ, exponen que por efecto de la presente transferencia el capital social queda determinado de la siguiente manera: 1) El señor MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO, propietario de un mil cuatrocientas (1.400) cuotas sociales de valor nominal $100,00 cada una, lo que representa un sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) del total del capital suscripto e integrado, y 2) La señora LORENA FERNANDA GIMENEZ, propietaria de SETECIENTAS (700) cuotas sociales de valor nominal $ 100,00, cada una, lo que representa un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,330%) del total del capital suscripto e integrado.- Acto seguido los únicos socios señores MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO y LORENA FERNANDA GIMENEZ por éste acto confieren PODER ESPECIAL a favor del Dr. JOSE ROBERTO IVANOVICH, M.P. N°2005, abogado del foro local, para que realice todos los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Dirección General de Rentas, Fiscalía de Estado – Departamento de Personas Jurídicas y Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, con facultad para firmar escrituras modificatorias y/o complementarias a la presente cesión y realizar cualquier trámite que resulte necesario para dejar definitivamente registrado el presente instrumento.- Asimismo los otorgantes eximen al Autorizante de toda responsabilidad por la NO inscripción de la presente escritura ante los registros correspondientes, ya que el Dr. JOSE ROBERTO IVANOVICH, fue contratado para dicha gestión- Yo el Notario Doy Fe: 1) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere la Ley General de Sociedades, respecto a la obligación de inscribir esta escritura en el Registro Público y demás órganos de contralor y de las consecuencias de la falta de inscripción.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribano autorizante que certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas pertenecientes a “SANTOS JUAN MANUEL CRUZ”, “LUIS CESAR ZERPA”, “MEDARDO SALUSTIANO IGNACIO” y “LORENA FERNANDA GIMENEZ”.- Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó ante mi a los folios 217 al 219 del Protocolo “A” del Registro Notarial número 79 a mi cargo, doy fe.- Para LOS CESIONARIOS expido éste PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial número B00026094, B00026095 y B00026096 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO – TIT. REG. Nº 79 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de, 24 de mayo de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

04 JUN. LIQ. Nº 14288 $350,00.-