BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 04/06/18

RESOLUCION Nº 169-SCA/2018.-

REF. EXPTE. 1102-64-C/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY 2018.-                                    

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Empresa José Cartellone Construcciones Civiles SA (JCCCSA) para la el Proyecto “Habilitación Obrador para la ampliación de la Ruta Nacional Nº 34”, que se tramita en el Expte. N° 1101 – 34 – “C”/2018 – SCA;

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, N° 6002/06 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy el Art. N°31 de la Ley N°5875 que aprueba la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Ambiente del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 83/2018-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto Habilitación Obrador para la ampliación de la Ruta Nacional Nº 34, disponiendo la inclusión de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.-

Que, mediante la Nota N° 264/18-SCA, JCCCSA presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado con el detalle de las actividades a desarrollar, la identificación de los impactos ambientales y el Plan de Gestión Ambiental.-

Que la documentación presentada por JCCCSA cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que el área técnica de esta Secretaría evalúo el estudio presentado y realizó observaciones solicitando documentación complementaria, las que fueron contestadas satisfactoriamente mediante Nota N° 356/18-SCA por parte de la administrada.-

Que JCCCSA ha publicado en el Boletín Oficial los días 28 de marzo, 4 y 6 de abril del corriente año una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.-

Que, la Resolución N° 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N°1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Habilitación Obrador para la ampliación de la Ruta Nacional Nº 34”, ubicado en RN N° 34 km 1161,3 Matrícula B-17108, Cir. 2, Sección 5, Parcela 840, Padrón B-18772, Dpto. El Carmen, Comisión Municipal de Puesto Viejo a instalar por José Cartellone Construcciones Civiles SA, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO N°2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. Nº5980/06).-

ARTÍCULO Nº3: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 425 (cuatrocientos veinticinco) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTÍCULO Nº4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a JCCCSA de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO Nº5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO Nº6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a José Cartellone Construcciones Civiles SA, al Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. Maria Fernanda yapur

Secretaris de Calidad Ambiental

04 JUN. LIQ. Nº 14278 $175,00.-