BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/17

DECRETO Nº 2141-DEyP/2016.-

EXPTE. Nº 660-132/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SET. 2016.-

VISTO:

La Licitación Pública Nacional N° BM-JJP-7597-010-0-001/11, los legajos de Adjudicación y Contratación para la ejecución de la Obra “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ARROYO COLORADO SANTA CLARA”, en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) y del Préstamo BIRF N° 7597/AR, suscripto entre Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la sanción de la Ley N° 5489, de fecha 24 de Noviembre de 2005, promulgada el 13 de Diciembre del mismo año, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adherirse al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP);

Que, como consecuencia de la normativa sancionada, el 10 de Abril de 2006 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5267-P.I/06, a través del cual dispone que el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy (hoy Ministerio de Desarrollo Económico y Producción) será el Organismo Ejecutor del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP);

Que, a través del dictado del Decreto N° 159, de fecha 06 de Marzo de 2009, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamos BIRF 7597-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que, el 30 de Diciembre de 2009, mediante Decreto N° 5254-­P/09, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy autoriza a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, aprobando asimismo el modelo de Convenio/Anexo;

Que en el convenio Nº 95/2011, cláusula Octava se designa como Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) a la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio Producción- hoy Ministerio de Desarrollo Económica y Producción;

Que, mediante la Cláusula Novena, la Provincia se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del BIRF y utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados PROSAP II,

Que, mediante Decreto 597-P-2012, se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Productivo, dependiente del hoy Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional N° BM-JJP-7597-010-0001/11, para la ejecución             de la obra “Refuncionalización Del Sistema De Riego Arroyo Colorado-Santa Clara”, en el marco de Programa de Servicios Agrícolas Provinciales  (PROSAP);

Que, por Decreto 1513-P-2012, se aprueba la Licitación Pública N° BM-JJP-7597-010-0-001/11, y se adjudica la ejecución de la Obra “Refuncionalización del Sistema de Riego Arroyo Colorado Santa Clara”, a la UTE JC Segura Construcciones S.A. y Gavinor S.R.L., por la suma de Pesos Trece Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Quince con Ochenta y Nueve Centavos ($13.994.815,89);

Que, mediante Orden de Servicio N° 24, del 12 de Febrero de 2015, se le comunica a la empresa contratista, que debido a la paralización continua y sin justificación de la obra, desde el 4 de Febrero de 2015, es pasible de aplicación lo estipulado en las C.G.C.;

Que, por Orden de Servicio N° 32, del 09 de Junio de 2015, se le comunica a la empresa contratista, que debido a la paralización por cuestiones netamente empresariales, entre los días 1 a 3 de Junio, el accionar constituye falta grave contemplada en las C.G.C. y corresponde la aplicación de multa;

Que, a través de la Orden de Servicio N° 45, del 4 de Noviembre de 2015, se intima a la UTE JC Segura Construcciones S.A. y Gavinor S.R.L., atento a la paralización de la obra, a reanudar las tareas en el plazo de 72 hs.;

Asimismo, mediante carta documento CBZ0092965 (7), remitida el 25 de Noviembre de 2015, se intima a la firma contratista a retomar y reanudar los trabajos paralizados desde el día 3 de Noviembre de 2015, sin causa que lo justifique, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Pliego y considerar su conducta como abandono de obra, incumplimiento fundamental del contrato, y proceder a la rescisión del mismo por causa imputable

a la contratista;

Que, el 10 de Diciembre de 2015, mediante Orden de Servicio N° 47, firmada por el Jefe de Proyectos en Ejecución, el Inspector de Obra y el Oficial Sub Inspector, se notifica a la empresa contratista, que atento a la falta de cumplimiento a la 0.S. N° 45 y la falta de ejecución del Plan de Trabajo, quedo configurado lo estipulado en los Pliegos de Licitación, como incumplimiento fundamental, teniendo a la fecha 38 días de paralización de obra sin justificación, como así tampoco se encuentra en la obra, personal de sereno que custodie los materiales y los trabajo certificados. Asimismo la empresa no ha invocado causal de justificación, ni legal ni contractual, suficiente para la suspensión de los trabajos y el abandono de las instalaciones;

Que, en virtud de los hechos expuestos corresponde proceder a la rescisión del contrato celebrado, en el marco del BIRF 7597-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con la firma JC Segura Construcciones S.A. Gavinor SRL -UTE, por INCUMPLIMIENTO FUNDAMENTAL DEL CONTRATO del contratista, en virtud de lo dispuesto por las Cláusulas 56.1 y 56.2 (a), con los efectos previstos por las cláusulas 57, 58 y 59 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) del Pliego que rigió los llamados y supletoriamente, lo previsto en el Artículo 50, Incisos a), b) y e) y el Artículo 51 de la Ley 13.064;

Que, el día miércoles 30 de marzo de 2016, se llevo a cabo una inspección de la obra de referencia, a los fines de constatar el estado real de la misma, a la cual concurrieron dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de ésta Provincia, la Escribana Publica María Laura Fernández Ríos, adscripta al Registro Notarial N° 75 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y personal dependiente de la UCAR, no habiéndose presentado representante y/o dependiente alguno de la firma Contratista, habiendo sido debidamente notificados, mediante carta documento y por Nota N° 81/2.016-SDP;

Que, en dicho acto se verificó el abandono total del sitio de obra, de las instalaciones y de los materiales destinados a la obra (caños de PVC), los que se encontraban a la vera de un camino vecinal, sin ningún tipo de resguardo, ni custodia. Seguidamente, se procedió a constatar el avance físico real de la obra, conforme se detalla en el Acta de Constatación-Escritura Pública N° 37 suscripta por todos los asistentes y la Escribana Pública mencionada;

Que, en función de todos los antecedentes mencionados, el Área de Adquisiciones y Contrataciones del PROSAP determinó que la deuda de firma Contratista para con la Provincia asciende a la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve con Noventa y Tres Centavos ($3.863.539,93) y por su parte, la Provincial adeuda a la Contratista, por certificados y ajustes impagos, el monto de Pesos Un Millón Quinientos Treinta Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Veintisiete Centavos ($1.530.254,27) y por intereses Pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Tres Con Ochenta y Dos Centavos ($287.673,82);

Que, mediante Nota UCAR No. 5478-42 de fecha 31 de Agosto se solicita la no objeción del Banco para la rescisión del contrato correspondiente a la obra “Refuncionalización del Sistema de Riego Arroyo Colorado – Santa Clara (Provincia de Jujuy) LPBM-JJP-7597-010-0-001/11”, la cual es otorgada por el World Bank Group el día 16 de Setiembre de 2016.-

Que, el Área legal y técnica del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, comoasí también Fiscalía de Estado, han tomado en esta instancia la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Rescíndase el contrato correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° BM-JJP-7597-010-0001/11 “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO ARROYO COLORADO-SANTA CLARA“, celebrado entre el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) BIRF 7597-AR- del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la firma JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A. GAVINOR S.R.L. – UTE-CUIT: 30-71200934-5, por incumplimiento fundamental del Contrato, conforme los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.-Encomiéndase a Fiscalía de Estado, a los efectos de iniciar las acciones judiciales pertinentes contra la firma JC Segura Construcciones S.A. y Gavinor S.R.L.- UTE, por los daños y perjuicios ocasionados, conforme liquidación final efectuada por el Área de Adquisiciones y Contrataciones del PROSAP.‑

ARTICULO 3º.-El Organismo Ejecutor del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) deberá tomar posesión de la obra ejecutada, en la plazo de diez días hábiles de notificada la presente, y en su caso, de las maquinarias, materiales y efectos, previo inventario de los bienes existentes en la obra, con citación de los representantes legal y técnico del Contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de Escribanía General de la Provincia.-

ARTICULO 4º.-Autorízase al Organismo Ejecutor del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), a intimar a la contratista a retirar todos aquellos materiales, equipos y movilidad que estime prescindibles, en el plazo que se le determine.-

ARTICULO 5º-Comuníquese la presente disposición al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, a efectos de la sanción que pudiere corresponder.-

ARTICULO 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Seguidamente, pase la Secretaria de Desarrollo Productivo, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Remítase copia certificada al PROSAP-UCAR y al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Notifíquese fehacientemente, en el domicilio legal denunciado, a la firma JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A Y GAVINOR S.R.L.-UTE, con copia de la presente. Cumplido ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR