BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18

Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 3, en el Expte. C-085106/17 caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ QUIPILDOR JOSE MATIAS”, hace saber al Sr. Quipildor José Matías, DNI. N° 29.915.598, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs.45: “San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre del 2017.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado, Sr. Quipildor José Matías, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria-Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Providencia de fs.13: “San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo del 2017.- 1.- Por presentada el Dr. Carlos A. D. Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. José Matías Quipildor, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con cinco centavos ($45.150,05) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos veintidós mil quinientos setenta y cinco con dos centavos ($22.575,02), calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Arts. 52 y 154 del C.P.C).- 4.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre del 2017.-

 

01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14063 $465,00.-