BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18
Contrato Social de P&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Preliminar: Entre los señores Pamela Lucero, de 43 años, con fecha de nacimiento 14 de junio del año 1973, de estado civil casada en primeras nupcias con Cristian Cesar Quaglia, de nacionalidad argentina, de profesión médico, con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle N° 77 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N° 23.242.570 y Cristian Cesar Quaglia, de 44 años, con fecha de nacimiento 23 de marzo del año 1972, de estado civil casado en primeras nupcias con Pamela Lucero, de nacionalidad argentino, de profesión médico, con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle N° 77 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N° 22.102.838, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: La sociedad se denominará P&C S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo, además de su sede social en calle Gobernador Tello N° 595 (2° piso, oficina N° 3) de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- SEGUNDA: 1- Tendrá un plazo de duración de VEINTICINCO (25) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por CINCO (5) años más, con el voto de ambos socios.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto, actuando por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: I- ACTIVIDADES MEDICAS: 1) Construir, instalar, y explotar Instituciones Sanatoriales, especialmente en todo lo relativo al diagnóstico por Imágenes. 2) Promover la Investigación médica y el perfeccionamiento de la asistencia, diagnóstico y el tratamiento de enfermos; 3) Crear y organizar servicios clínicos y quirúrgicos, en todas las especialidades; 4) Organizar y atender al hospedaje y estadía de enfermos y acompañantes; 5) Contribuir total o parcialmente a la financiación de las obligaciones asumidas por los pacientes o sus familiares con motivo de la prestación de servicios médicos y de diagnósticos; 6) Adquisición y enajenación por cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, en particular toda aparatología e instrumental concerniente al Diagnóstico por Imágenes; 7) Explotar, edificar, fraccionar y administrar dichos bienes; II) ACTIVIDADES DE SERVICIOS: 1) Asesorar a Empresas, ya sean Sociedades comerciales o civiles, Agrupaciones o entidades sin fines de lucro, en cualquier etapa de su gestión sobre aspectos administrativos, técnicos o comerciales, en cuanto a la especialidad de Diagnóstico por imágenes se refiere. 2) Asesorar a los distintos estamentos del Estado Nacional, Provincial, o municipal, Empresas del Estado u organismos Públicos, en cuanto a la especialidad de Diagnóstico por Imágenes se refiere. 3) Participar en la administración, en forma directa o insertada en cualquier estamento jerárquico, de las empresas definidas en los puntos anteriores. 4) Capacitar al personal gerencial, administrativo u operativo de las empresas definidas en los puntos 1 y 2 anteriores, en cuestiones ya mencionadas, pudiendo organizar a estos fines cursos, congresos, ateneos, y demás eventos académicos. 5) Colaborar con Universidades, Entidades, de Investigación e Instituciones similares en el dictado de programas educativos referente a temas de interés social. 6) Participar o intervenir en licitaciones públicas o privadas, de orden nacional, provincial, o municipal, cuyo objeto tenga injerencia sobre los puntos enumerados ut-supra.- III) ACTIVIDADES FINANCIERAS: Mediante el aporte de inversión de capitales a sociedades constituidas o a construirse, otorgar préstamos, avales o financiaciones a sociedades o particulares, realizar operaciones de crédito y financiaciones en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones u otros valores mobiliarios. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y/o toda otra por la parte que se requiera en concurso público de capitales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto y siempre que no esté expresamente prohibido por la Ley o por este Estatuto.- CUARTA: El capital social es de Pesos Dos Millones ($2.000.000), dividido en Doscientas (200) cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en un 50% cada uno de ellos mediante el aporte de bienes muebles e inmueble realizado por ambos socios en partes iguales según inventario de constitución y aporte de bienes realizado al efecto, certificado por contador público nacional con la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el que forma parte del presente contrato.- QUINTA: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán en partes iguales entre ambos socios.- SEXTA: 1-Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o al restante socio o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA: 1- La administración y representación legal de la sociedad con el título indistinto de Socio Gerente o Gerente Administrador estará a cargo del socio CRISTIAN CESAR QUAGLIA, designación y aceptación que se efectúa en este acto, quien ejercerá tal función en forma exclusiva por el término de dos años renovable automáticamente pudiendo ser reelegido por tiempo indeterminado. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección y reelección del Socio Gerente o Gerente Administrador se realizará por unanimidad.- NOVENA: 1- Ambos socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada SEIS (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por ambos socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por quien se desempeñe como Socio Gerente o Gerente Administrador. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación del Socio Gerente o Gerente Administrador, se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA: 1-Mensualmente los socios podrán retirar a cuenta de utilidades una cantidad de dinero que se determinará en la Asamblea Ordinaria. La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El Socio Gerente o Gerente Administrador realizará a dicha fecha un Balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición del socio restante con un plazo superior en cinco (5) días a su consideración. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- UNDÉCIMA: 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del Socio Gerente o Gerente Administrador o de quien designen ambos socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a ambos, en proporción a sus aportes.-DECIMOTERCERA: Ambos socios autorizan al Dr. Miguel Ángel Miguez Agras, M.P. 936 de la provincia de Jujuy para que efectúe todos los trámites necesarios a los fines de la inscripción del presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estando facultado para aceptar todas las modificaciones o correcciones que se indicaren.- DECIMOCUARTA: Se suscriben dos ejemplares, de igual tenor y al mismo efecto, quiénes de conformidad los reciben.- Celebrado en San Pedro de Jujuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
01 JUN. LIQ. Nº 14258 $350,00.-