BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. JULIAN FARFAN, DNI. 08.302.523 (CUIL/CUIT 23-08302523-9), argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle San Martín N° 123 de la Localidad de Rinconada, Dpto. del mismo nombre, en adelante El Cedente, por una parte, y el Sr. PAUL DAN CALISAYA, DNI 35.166.211 (CUIL/CUIT 20-35166211-6), argentino, mayor de edad. Soltero y DANIEL FRANCO CALISAYA, DNI 33.265.616 (CUIL/CUIT 20-33265616-5), ambos con domicilio real en calle Edmundo Vilte 391, del Barrio 31 de Agosto de la Ciudad de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Pcia. de Jujuy, en adelante Los Cesionarios, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la razón social denominada AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS DE PUNA BUS S.R.L. que se halla registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el folio 176, Acta N° 164 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 26 de Octubre del Año 2000 y bajo Asiento N° 48 al folio 395/398 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con igual fecha y bajo igual denominación, en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “El Cedente” en su carácter de socio integrante de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS DE PUNA BUS S.R.L.” con domicilio legal y administrativo en calle Senador Bustamante N° 54 del Barrio Centro de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento e Cochinoca, Provincia de Jujuy; Vende, Cede y Transfiere a “Los Cesionarios” la totalidad de las Cuotas Sociales, que tiene y le pertenecen en La Sociedad representativas del 50% del capital social, de valor nominal inicial de $5.000. Los Cesionarios aceptan la cesión realizada.- SEGUNDA: El Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera El Cedente queda totalmente desvinculada de la Sociedad.- TERCERA: En Consecuencia “El Cedente” transfiere a los cesionarios, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenia y le correspondían y la subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad.- CUARTA: El Cedente y los Cesionarios, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación tenidos a la visa, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago del total, declarando El Cedente quedar totalmente desinteresado por esa suma.- SEXTA: El Cedente declara que no está inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Las partes convienen que el cedente con relación a lo cedido queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión. Ambas partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de ambas partes por iguales.- SEPTIMA: La Sra. Lucia Coronel, DNI 11.782.290, Cónyuge del Sr. Julián Farfán, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas en la cláusula PRIMERA en favor de Los Cesionarios, conforme lo dispuesto por el Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- OCTAVA: Encontrándose presente en este acto el restante socio, Sr. Mateo Calisaya, DNI 12.347.887, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie, tal como lo establece la cláusula NOVENA del Contrato de constitución de la Sociedad.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Julio del año 2016.- ACT. NOT. N° B 00256739-ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
01 JUN. LIQ. Nº 14250 $350,00.-