BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18

Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 7, Secretaría  a cargo de la Dra. María Jimena Bernal Fascio, en el Expediente Nº C-093.186/2017, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE…: CHAGRA JOSE MIGUEL C/ CARRIZO EDERY, MARIA VICTORIA Y CARRIZO EDERY ANA” hace saber que se han dictado las siguientes PROVIDENCIAS: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Marzo de 2018.- I.-Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado a fs. 25 hágase efectivo lo dispuesto mediante providencia de fs. 13., punto II., respecto del Estado provincial y de la Municipalidad de Yala y en consecuencia presúmese que su incomparencia no afecta sus derechos.- II.-Asimismo y proveyendo el escrito de fs. 25, córrase a TRASLADO de la DEMANDA interpuesta por el Sr. José Miguel Chagra a las Sras. María Victoria Carrizo Edery y Ana Carrizo Edery a quienes se consideren con derechos sobre el INMUEBLE individualizado como PADRÓN A- 91881, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1002, ubicado en Los Nogales, Yala para que la contesten dentro del plazo de quince (15) DÍAS, más un (1) día en razón de la distancia, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de estos edictos, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarles por Ministerio de la Ley las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). III.- A tales fines, LÍBRESE EDICTOS que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir. IV.- Ordenase asimismo, la EXHIBICIÓN DE LOS EDICTOS en el local del Juzgado de Paz de la Localidad de Yala y en la Municipalidad de la misma localidad; así como la TRANSMISIÓN MEDIANTE RADIODIFUSIÓN local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).- V.-….-VI.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. María Jimena Bernal Fascio, Prosecretaria.- “San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2018.- I) Advirtiendo que se incurrió en un error, revóquese por contrario imperio el proveído de fs. 26, punto II, en lo que respecta al plazo para contestar demanda. Consecuentemente aclárese que el plazo para contestar demanda por las Sras. María Victoria Carrizo Edery y Ana Carrizo Edery, se computara desde la notificación de la demanda en el domicilio real denunciado.- II) Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. M. Jimena Bernal Fascio, Prosecretaria.-” Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días (Art. 532 Ley 5486).- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2018.-

 

30 MAY. 01/04 JUN.  LIQ Nº 14246 $465,00.-