BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18

CONCEJO DELIERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA Nº 111/2018.-

VISTO:

Como resulta de público conocimiento, esta Gestión ha principiado sus labores a cargo de la Municipalidad dotando al personal de medios para realizar su trabajo y prestar un servicio al ciudadano quiaqueño acorde con sus necesidades. Para ello, y producto de una eficiente labor recaudatoria, se ha procedido a comprar vehículos que, sumados a los que ya existían como dominio de la Intendencia, han pasado a formar parte del dominio público municipal y…

CONSIDERANDO:

Que, sobre el particular, refiere el artículo 197 que “Los bienes del dominio público municipal son aquellos que integran el patrimonio de los municipios y están destinados al uso público o a una finalidad comunitaria determinada o afectados a la satisfacción de una necesidad pública o a la actividad interna de la Administración comunal. La administración y disposición de los mismos se regirá por el presentes ordenamiento y normas que se dicten para actuarlo…”.

Que, Actualmente el parque automotor de la Municipalidad se está renovando los cuales cumplen sobradamente con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para pasar a formar parte del dominio público municipal pero carecen de una afectación formal que le otorgue tal características por lo que resulta imprescindible que se sancione el siguiente proyecto de ordenanza y se le acuerde tal carácter.

Que Señala la doctrina que “…son cuatro los elementos que concurren a determinar la noción conceptual y jurídica del dominio público, a saber: a.- un elemento subjetivo, que se refiere al sujeto o titular del derecho existente sobre los elementos que componen el dominio público; b.- un elemento objetivo, que se refiere a cuales pueden ser las cosas o los bienes que integran el dominio público; c.- un elemento teleológico, que se vincula con la finalidad o el destino a que estarán sometidos los bienes o cosas del dominio público, para ser tales; y d.- un elemento normativo o legal, que se refiere al régimen jurídico especial a que están sujetos los bienes y cosas del dominio público…”.

Que En el caso de análisis, los bienes mencionados ut supra revisten tales características y se impone que sean afectados, por una ordenanza, como bienes de dominio público del estado municipal para resguardarlos y que puedan cumplir con la finalidad que se tuvo cuando se los adquirió.

Que En primer lugar, los bienes son de titularidad del Estado Municipal y por lo tanto cumplen con el primer elemento subjetivo sobre el que la CSJN ha sostenido que para la afectación eficaz de una cosa al dominio público se requiere que ésta se halle actualmente en el patrimonio del “Poder Público”.

Que En segundo lugar, los bienes cuya afectación se busca con este proyecto son de aquellos que pueden ser objetos de dominio público ya que no son consumibles y encajan en el concepto de cosas regulado en el artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que En tercer lugar, los bienes en crisis actualmente se encuentran destinados al uso público, sea directo o indirecto y mediato o inmediato, según las características propias de cada tipo de bien.

Que Por último, y a los fines de que puedan ser considerados formalmente como bienes de dominio público del Estado Municipal, requiere la afectación. La misma, debe tener lugar con la sanción del proyecto que se adjunta en el presente.

Por ello y en base de las facultades  que confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 111/2018.-

ARTÍCULO 1°.- AFECTASE al dominio público el vehículo automotor Marca: RENAULT; Modelo: KANGOO PH3 AUTH 1.6 Tipo: SEDAN 4 PUERTAS, Marca Motor: RENAULT, N° DE MOTOR: K4MJ730Q211295,  Marca Chasis: RENAULT; N° de Chasis: 8A1KC1305JL118414, Fabricación Año: 2017, Modelo Año: 2018, Dominio. AC454ZX,  el que se encuentra destinado al uso público de manera directa e indirecta, mediata e inmediata.-

ARTÍCULO 2°.- Declárase que los bienes mencionados en el artículo 1 ° forman parte del Dominio Público de la Municipalidad Andina de La Quiaca.-

ARTÍCULO 3°.- Agréguese al Registro Municipal de Bienes de Dominio Público el bien mencionado en el artículo 1°.-

ARTÍCULO 4°.- Delegase en el Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentar el funcionamiento del Registro Municipal de Bienes de Dominio Público y afectar, como dominio público, aquellos bienes que sean de titularidad estatal y se encuentren afectados al uso público directa e indirectamente, mediata o inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley 4466.-

ARTÍCULO 5°.- Publicar, archivar, pase al Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Sala de Sesiones, 16 de Mayo  de 2.018.-

 

Raquel Gregorio

Presidenta