BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/18

DECRETO Nº 6532-G/2018.-

EXPTE Nº 0400-3602-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Disponer el otorgamiento de la asistencia económica prevista por Ley N° 4311, a favor de la alianza electoral: “FRENTE PARA LA VICTORIA” por la suma de PESOS CUAROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 417.357.-), correspondiente al ítem “votos” obtenidos en los comicios del 25 de Octubre de 2015 (Artículo 4°, inc. b), a tenor de lo expresado en el exordio, conforme la siguiente discriminación:

  1. a) 139.119 Votos x $ 3,00.-                 $ 417.357.‑

Total $ 417.357.‑

ARTICULO 2°.- Disponer el otorgamiento de la asistencia económica prevista por Ley N° 4311, a favor del partido político: “PARTIDO JUSTICIALISTA -DISTRITO JUJUY”, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 888.839.-), correspondiente al ítem “afiliados” (Artículo 4°, inc. a), a tenor de lo expresado en el exordio, conforme la siguiente discriminación:

  1. a) 126.977 Afiliados x $ 7,00.-                 $ 888.839.‑

       Total $ 888.839.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2°, que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 1.306.196.-), se atenderá con afectación a la siguiente Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2018 (Ley N° 6046):

Jurisdicción            “L”          DEUDA PUBLICA

U de O.                   “L”          DEUDA PUBLICA

Finalidad                 0              SIN FINALIDAD

Función                   0              SIN FUNCION

Sección                   3              OTRAS EROGACIONES

Sector                      10            EROGACIONES PARA ATENDER AMORTIZACION DE LA

DEUDA CON RECURSOS GENUINOS

Partida Principal     15            AMORTIZACION DE DEUDAS

Partida Parcial         1              AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

Partida Sub-Parcial 26            Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios

Anteriores

ARTICULO 4°.- Dejar establecido que le corresponde al PARTIDO JUSTICIALISTA – DISTRITO JUJUY, en su condición de integrante de la Alianza “Frente para la Victoria”, la distribución de los recursos asignados por el Artículo 1° del presente Decreto, conforme lo pactado en Cláusula Novena del Acta Constitutiva de la Alianza, de fecha 13 de Agosto de 2015.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR