BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 30/05/18
EXPTE Nº 0400-3602-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el otorgamiento de la asistencia económica prevista por Ley N° 4311, a favor de la alianza electoral: “FRENTE PARA LA VICTORIA” por la suma de PESOS CUAROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 417.357.-), correspondiente al ítem “votos” obtenidos en los comicios del 25 de Octubre de 2015 (Artículo 4°, inc. b), a tenor de lo expresado en el exordio, conforme la siguiente discriminación:
- a) 139.119 Votos x $ 3,00.- $ 417.357.‑
Total $ 417.357.‑
ARTICULO 2°.- Disponer el otorgamiento de la asistencia económica prevista por Ley N° 4311, a favor del partido político: “PARTIDO JUSTICIALISTA -DISTRITO JUJUY”, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 888.839.-), correspondiente al ítem “afiliados” (Artículo 4°, inc. a), a tenor de lo expresado en el exordio, conforme la siguiente discriminación:
- a) 126.977 Afiliados x $ 7,00.- $ 888.839.‑
Total $ 888.839.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente de lo dispuesto por los Artículos 1° y 2°, que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 1.306.196.-), se atenderá con afectación a la siguiente Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2018 (Ley N° 6046):
Jurisdicción “L” DEUDA PUBLICA
U de O. “L” DEUDA PUBLICA
Finalidad 0 SIN FINALIDAD
Función 0 SIN FUNCION
Sección 3 OTRAS EROGACIONES
Sector 10 EROGACIONES PARA ATENDER AMORTIZACION DE LA
DEUDA CON RECURSOS GENUINOS
Partida Principal 15 AMORTIZACION DE DEUDAS
Partida Parcial 1 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
Partida Sub-Parcial 26 Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios
Anteriores
ARTICULO 4°.- Dejar establecido que le corresponde al PARTIDO JUSTICIALISTA – DISTRITO JUJUY, en su condición de integrante de la Alianza “Frente para la Victoria”, la distribución de los recursos asignados por el Artículo 1° del presente Decreto, conforme lo pactado en Cláusula Novena del Acta Constitutiva de la Alianza, de fecha 13 de Agosto de 2015.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR