BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 28/05/18
EXPTE Nº 200-187/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAYO 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el artículo 2° del Decreto N° 1969-G-2016 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: La ejecución presupuestaria que se dispone en el artículo precedente se realizara por conducto del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, debiendo el mismo realizar la apertura de una cuenta corriente bancaria especial denominada “TREN JUJUY – LA QUIACA” a los efectos de administrar y registrar los ingresos correspondientes al cumplimiento del objetivo dispuesto en el Decreto N° 1759-G-2016. El Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana podrá, con autorización de la Secretaria de Gestión de la Gobernación, realizar todo tipo de operación económica, financiera, administrativa, de recursos humanos, de locaciones de obra y servicios, que contribuya a la mayor eficiencia de la administración de los recursos asignados, al control de ejecución de los mismos y al cumplimiento de los fines del precitado Decreto en los términos de la normativa administrativa y de control vigentes.”-
ARTICULO 2°.- Dispónese que las contrataciones iniciadas por la Dirección de Administración de la Gobernación y en curso de ejecución, serán concluidas y abonados por él Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, en los mismos términos y condiciones que fueron pactadas por dicha Dirección con las partidas que se crean en el artículo 3° piel presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018-, Ley N°6.046/17, conforme el siguiente detalle…-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR