BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18
CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE “PANIFICADORA BUSTAMANTE S.R.L.” Entre los señores Carlos Hugo FOSSATI, argentino, con documento nacional de identidad número 10.473.709, CUIT nº 23-10473709-9, nacido el día 14 de diciembre de 1952, comerciante, casado en primeras nupcias con Marta Rebeca Undiano Puch, con domicilio real y fiscal en Pasaje Francia nº 1186 del Barrio 23 de Agosto (hoy Ciudad de Nieva) de esta ciudad, por una parte; y por otra parte, Carlos Rodrigo FOSSATI, argentino, con documento nacional de identidad número 25.613.321, CUIT nº 20-25613321-1, soltero, nacido el día 28 de noviembre de 1976, comerciante, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown 929, Planta Alta del Barrio San Pedrito de esta ciudad y María Jimena FOSSATI, argentina, con documento nacional de identidad número 32.877.085, CUIL nº 27-32877085-2, soltera, licenciada en psicología, nacida el día 4 de agosto de 1987, con domicilio real y fiscal en Pasaje Francia 1186 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, convienen en celebrar el siguiente contrato privado y gratuito de transferencia de cuotas sociales, el que se subordina a esta cláusulas: PRIMERA: Los señores Carlos Hugo Fossati y Carlos Rodrigo Fossati, son titulares de la totalidad de las cuatrocientas cuotas sociales de pesos cien ($100.-) cada una, que integran el capital de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de PANIFICADORA BUSTAMANTE S.R.L., en la proporción de trescientas veinte (320) cuotas el primero y ochenta (80) cuotas el restante socio, según así resulta del contrato constitutivo de la misma, suscripto privadamente en fecha 18 de agosto de 2004, inscripto en el Reg. Pub. de Comercio al folio 367, Acta nº 355, Libro II de S.R.L.y bajo asiento nº 46. Fo. 311/318 al legajo IX, tomo II del Reg. de Esc. Mercantiles en fecha 29/9/2004.- SEGUNDA: El señor Carlos Hugo Fossati TRANSFIERE a título gratuito a favor de sus hijos Carlos Rodrigo Fossati y María Jimena Fossati, quienes aceptan, la totalidad de las trescientas veinte (320) cuotas sociales que tiene suscriptas del capital social de la firma Panificadora Bustamante S.R.L., en igual proporción, es decir ciento sesenta (160) cuotas para el primero y ciento sesenta (160) cuotas para la segunda.- TERCERA: Los señores Carlos Rodrigo Fossati y María Jimena Fossati, declaran asimismo conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente.- CUARTA: En razón de ser los firmantes únicos socios de la razón social y de conformidad a la cláusula SEXTA de su contrato, expresan su conformidad a los términos de esta cesión.- QUINTA: Los señores Carlos Rodrigo Fossati y María Jimena Fossati, como se ha dicho, en el carácter de únicos socios resuelven lo siguiente: 1) Declarar bajo juramento y ratificar que la sede social se encuentra en la calle Bustamante nº 158 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; 2) Modificar las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, NOVENA Y VIGESIMA SEGUNDA del contrato social, las que serán inscripta en el Registro Público de Comercio, en los siguientes términos:” PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de PANADERIA BUSTAMANTE S.R.L. y tendrá su sede social y domicilio legal y fiscal en calle Bustamante Nº 158 de esta ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA: DURACION: La duración de la sociedad se amplía en treinta (30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, resolución que deberá tomarse antes del vencimiento del plazo fijado.- NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACIÓN Y DIRECCION: La administración de la sociedad será ejercida por los socios Carlos Rodrigo Fossati y María Jimena Fossati, en forma indistinta, los que revestirán el carácter de socios gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma y sello social. Durarán en sus cargos durante el plazo de duración de la sociedad.- Para disponer o gravar bienes inmuebles, será necesaria la decisión unánime de los socios. Para realizar los fines sociales, podrán adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, bonos, derechos reales y personales, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas nacionales, provinciales, municipales y extranjeras; presentar y contestar demandas de cualquier naturaleza; poner y absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar y exigir fianzas y cauciones; arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos; mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar instrumentos intervenir en actas judiciales, administrativas y notariales y requerir y otorgar diligencias notariales vinculadas con el objeto del presente; constituir domicilios especiales; cumplir deberes formales y pecuniarios ante el Fisco nacional, provincial o municipal, ante organismos previsionales y obras sociales, Ministerio de Trabajo de la Nación y sus Secretarías; formular declaraciones juradas, actuar ante los organismos tributarios, reclamar la devolución o compensación por pagos indebidos o erróneos, nombrar empleados y despedirlos.- Operar en las instituciones bancarias oficiales o privadas, especialmente en BBVA BANCO FRANCES, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES, BANCO MACRO, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA, INTERBANKING, y otros, con facultad de abrir nuevas cuentas corrientes, de ahorro o constituir plazo fijos y en las que ya existan a su nombre; cerrar las mismas; cobrar y renovar depósitos a plazo fijo; hacer libramientos de cualquier clase; pedir estados de cuenta; solicitar adelantos en cuentas corrientes y créditos de cualquier naturaleza; cobrar y percibir; solicitar tarjetas de débito y crédito, establecer claves y sustituir las que existieran; efectuar depósitos; retirar cheques rechazados y valores depositados, endosar cheques, cobrarlos y depositarlos; solicitar créditos y anticipos en cuenta corriente; firmar avales; solicitar y retirar resúmenes de cuentas, saldos y extractos, y aprobar u observar los mismos, librar cheques y ordenes de pago, comprar moneda extranjera y efectuar transferencias al exterior.-“ VIGESIMA SEGUNDA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: El ciere del ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a consideración de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.- Las ganancias se distribuirán una vez cubiertas las deudas y perdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradoares sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiene distribución: a) El cinco por ciento (5%) para reserva legal, y hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los administradores; c) A reservas facultativas que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyendo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- SEXTA: Los señores Carlos Rodrigo Fossati y María Jimena Fossati declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Asimismo declaran bajo juramento que NO son sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo). En caso de ser sujeto obligado declara bajo juramento que -como tal- cumple con las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y en ese sentido adjunta la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. Adicionalmente en ambos casos, el/la que suscribe asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- SEPTIMA: Declaran por último, que la firma posee el siguiente correo eléctrónico a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones: panaderiabustamante@yahoo.com.ar; ASENTIMIENTO CONYUGAL: La señora Marta Rebeca UNDIANO PUCH, con DNI nº 11.072.431, nacida el día 12 de agosto de 1953, argentina, cónyuge en primeras nupcias de don Carlos Hugo Fossati, manifiesta su asentimiento a la cesión gratuita efectuada por su esposo en este instrumento.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días de marzo del año dos mil dieciocho.- ACT. NOT. Nº B 00389153- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
23 MAY. LIQ. Nº 14216 $350,00.-