BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA Nº 401/2.018.- 

VISTO:

La urgente necesidad de dar por finalizado el conflicto entre feriantes y la administración de la hasta ahora feria municipal de Monterrico y:

CONSIDERANDO:

Que el gobierno de la ciudad de  Monterrico, se ha planteado como eje a tener en cuenta para abordar soluciones que la  administración del estado local debe dar respuestas y  satisfacción a las nuevas demandas de los feriantes surgidas a partir del conflicto desatado en la feria municipal

Que en, en virtud de ello, se deberá adecuar la estructura y funcionamiento de la feria Municipal a lo dispuesto en la presente ordenanza a fin de posibilitar una efectiva toma de decisiones e implementar  procesos de fiscalización y contralor que optimicen el funcionamiento de la feria en su conjunto, así como la previsión de una activa participación de los ciudadanos en dichos procesos, preparando su estructura a fin de enfrentar los nuevos desafíos y demandas que se generan.

Que asimismo, se considera importante para lograr el fin propuesto intimar de manera definitiva al actual administrador ferial que deberá abstenerse de ejercer acto alguno en representación del municipio y además poner a disposición municipal en un plazo perentorio de cinco días hábiles el predio que le pertenece al municipio de Monterrico.-

Por último se le notificara al propietario privado del resto del predio ferial que deberá respetar la apertura de calles tal como o están en el plano municipal aprobado debiéndolo emplazar a tal fin.-

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPAL DE MONTERRICO

SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1º: Dar por concluido el contrato de administración de la feria municipal, ordenando al Ejecutivo municipal que deberá Intimar de manera definitiva al actual administrador ferial para que se abstenga de ejercer acto alguno en representación del municipio y además que en un plazo perentorio de cinco días hábiles deberá poner a disposición el predio que le pertenece al municipio de Monterrico.-

Artículo 2º: Notificara al propietario privado del resto del predio ferial que deberá respetar la apertura de calles tal como o están en el plano municipal aprobado debiéndolo emplazar a tal fin el ejecutivo municipal-

Artículo 3°: De forma.-

 

Cristian G. Ibarra

Presidente.-

23 MAY. S/C.-