BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO.-

ORDENANZA Nº 400/2018.-

VISTO: La Ordenanza Tarifaria N° 275/2008 y..

CONSIDERANDO:

Que atento a la necesidad de regular sobre materia tributaria a los efectos de asegurar la continuación de prestaciones de servicio que demanda el funcionamiento de la Feria Mayorista y Minorista de la Municipalidad de Monterrico es dable modificar los valores de las tasas correspondiente a piso ferial.

Que es competencia exclusiva del concejo Deliberante regular sobre materia tributaria, conforme art 209 de ley 4466 que dice lo siguiente “NORMAS SOBRE LA MATERIA: Cada Municipio tiene la atribución y el deber de crear, modificar, percibir y recaudar los tributos que le corresponden como recursos municipales para el cumplimiento eficaz de su misión y funciones.” y con lo que respecta al uso de espacios públicos, art. 113, de ley 4466 prescribe lo siguiente: “POTESTADES GENERICAS: Corresponde al Concejo reglamentar:…; d) La concesión y el uso de los espacios públicos y las condiciones y requisitos para autorizar el uso y destino de los de propiedad privada con fines lucrativos o de actividades en general;…”.

Toda regulación que en materia tributaria debe sujetarse a las directrices de los principios preceptuados conforme artículo 212 de la ley orgánica de los municipios- “PRINCIPIOS RELATIVOS A OTROS RECURSOS: Las tasas, cánones y contribuciones de mejoras, así como las tarifas y demás derechos, serán equitativos y deberá procurar el recupero de las sumas invertidas a fin de asegurar la continuidad de la prestación de servicios y la satisfacción de las necesidades de cada comunidad.”

Que es dable  resaltar que la presente tiene como fin resolver no solo la garantía de las prestaciones sino posibilitar el funcionamiento de feria que es uno de los ejes económicos pilares de la economía monterricense

CONCEJO DELIBERNTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO SANCIONA LA SIGUIENTE  ORDENZA

ARTICULO 1°: MODIFICAR EL TEXTO DEL ARTICULO 29 DE LA Ordenanza N° 275/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera  a partir del diez mes de Mayo de 2018, en la Feria Municipal los días martes, jueves, sábado y domingo, por cada día de feria.-

Introducción de feria: por el de la introducción en la feria, se abonan por única vez una suma no superior a Pesos ciento cincuenta ($150,00).

Camionetas……………….……………$50

Camión chico…………………………..$60

Camión grande………………………..$100

Equipo completo……………………  .$150

Carritos con venta de comidas…………$50

Venta de ropas nuevas………………….$50

Ventas de ropa usadas con estructura…..$50

Venta de ropas usadas sin estructura……$40

Venta de verduras……………………….$50

Ventas C.D………………………………$50

Vendas de artículos varios y ferreterías…$50

Ventas en carrito general…………………$30

Venta de artículos de artesanías…………..$30

Comedores………………………………..$70

Articulo2° La caducidad de todos los comprobantes de feria emitidas con anterioridad a la presente. Emitiéndose nueva boletas con la leyenda Municipio de Monterrico y todas las demás constancias legales necesarias para el fin propuesto.

Artículo 3° El Ejecutivo municipal y la Comisión de feriantes deberá conformar un Ente que propondrá proyecto de normativa regulador del funcionamiento del predio ferial, a los efectos que sea tratado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monterrico.

Artículo 4° De forma.-

 

Cristian G. Ibarra

Presidente.-

23 MAY. S/C.-