BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 16/01/17

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 83 CONCEJO COMUNAL YALA –2016

ORDENANZA REGULATORIA DE ANTENAS

VISTO: 

Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro.

Y CONSIDERANDO:

La Autonomía Municipal reconocida por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, la cual se ejerce en cuanto a su alcance y contendido de acuerdo a lo regulado en la Constitución Provincial.

De conformidad con el Art. 189 Inc. 2 Constitución Provincial es competencia de los Municipios ejercer el Poder de Policía sobre la, “estética edilicia”, “la planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano” y “construcción y seguridad de edificios y otras obras”.

En igual sentido la Ley N° 4466 en su Art. 118 establece la potestad de los Concejos Comunales de reglamentar las construcciones para el resguardo de la seguridad de los habitantes.

Que por sus especiales características, las antenas de telefonía y sus estructuras de soporte constituyen obras civiles que requieren el debido control por parte de esta Municipalidad, para permitir su funcionamiento seguro y sin riesgos para la Comunidad.

Que este control debe abarcar la etapa anterior a la construcción misma de estas estructuras regulando los requisitos que deben cumplimentar quienes requieran la autorización para instalar y operar este tipo de obras.

Que una vez que las estructuras se encuentran construidas, se requiere instrumentar controles periódicos que verifiquen si ellas se encuentran en condiciones y no representan un riesgo para la seguridad de la Comunidad.

Además de ello, la Constitución Nacional en su Art. 41 establece la competencia concurrente en resguardo del medio ambiente, teniendo competencial el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

En este sentido la Ley N° 4466 en su artículo 119 Inc. f) establece como potestad municipal: “Reglamentar con arreglo a las normas jurídicas provinciales la instalación y el funcionamiento de industrias o actividades que por sus características resulten insalubres o sean susceptibles de contaminar el aire, las aguas, o de producir ruidos, vibraciones o molestias a los habitantes del ejido, pudiendo fijarles la ubicación y ordenar la remoción cuando no fueren cumplidas las condiciones que se impusieren a su ejercicio o que éste se hiciere incompatible con la salud pública”

En este sentido la la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 establece:

“Art. 39.- A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.”

La Ley Nacional fija la potestad exclusiva de los Municipios para autorizar la ubicación de las antenas.

Que la realización de estos controles debe financiarse principalmente mediante tasas específicas, que deben crearse a tal efecto, conforme expresamente  prevé la creación de dichas tasas Ley N° 4466 Art. 217 Inc. g)  “Los de inspección, análisis y control con fines de seguridad, higiene y salubridad de….. Instalaciones eléctricas o de comunicaciones..”.

Y en Art. 217 de la Ley N° 4466 en su Inc. f) establece la potestad de crear la Tasa por “Los de habilitación, inspección y control con fines de seguridad, higiene, salubridad o moralidad de casas, locales, edificios, instalaciones y demás establecimientos industriales o comerciales…”

En este marco, en ejercicio de las atribuciones propias de la Comisión Municipal de Yala, con la finalidad de ejercer y hacer efectivo el Poder de Policía comunal se crean diferentes contravenciones a la presente Ordenanza, con la posibilidad de aplicar sanciones por el Juzgado Municipal de Faltas.

Que los requisitos exigidos para la construcción y funcionamiento de estas estructuras no deben importar un obstáculo para su instalación, atengo el innegable valor que el servicio de telefonía tiene para la Comunidad y a las expresas disposiciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y modificatorias.

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona con fuerza de

ORDENANZA

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE TELEFONÍA Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de  telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.

DEFINICIONES

Artículo 2º Se denomina “estructura de soporte” de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía. Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte. Bajo el término “telefonía” queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “push to talk”) y cualquier dispositivo similar. Se entiende por “propietario”, al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía. Los montos a abonar se expresarán en Unidades Tributarias (UT), cuyo valor será establecido por la ordenanza impositiva vigente. Se entiende por “OCM” a los Operadores de Comunicación Móvil.  Permiso de construcción – Requisitos a cumplimentar

Artículo 3º Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas, deberán solicitar autorización para construirla, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias: a) Presentación de una nota dirigida a la Comisión Municipal de Yala, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas de Telefonía” , con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público). a.2) Licencia de operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público). a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada. a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público). a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa. a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.) a.7) Denunciar el Domicilio Legal de la empresa. En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo. b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación. c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: c.1) Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público). c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público). c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público). c.4) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por profesional competente en los términos del Decreto Provincial N° Decreto 5980/06 y conc. c.5) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes. c.6) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público). c.7) Cómputo y presupuesto de la obra. c.8) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente. d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL”,. e) Libre deudas de rentas municipales y libre deuda del Juzgado de Faltas Municipal. f) presentar planos aprobados por la Secretaria de Obras de la Comisión Municipal de Yala.

Artículo 4º Cumplimentada la totalidad de los requisitos del artículo anterior, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera. Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización. Previo a ello se podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.

Artículo 5º En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la Ordenanza N° 48/16 y no estuvieran inscriptas en Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas de Telefonía y no tuvieran la habilitación y estudio de factibilidad de ubicación e impacto ambiental , los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 3 en el plazo de 15 días de publicada la presente Ordenanza.

DE LA LOCALIZACION

Artículo 6º Las antenas se podrán instalar sobre el terreno natural y pared, estando prohibida su instalación en los techos o terrazas y deberá ajustarse al ANEXO de la presente Ordenanza.

Artículo 7º Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte de antenas reguladas por la presente norma, en: 1. Inmuebles donde funcionen 1. establecimientos educacionales de cualquier nivel, 2. templos religioso, 3. centros de salud en todas sus escalas.-

  1. Inmuebles catalogados con valor patrimonial.

En forma previa, se solicitara informe y dictamen a la Dirección Municipal de Turismo con respecto a la localización y su factibilidad, ante la posibilidad de afectar circuitos turísticos existentes en el Municipio Eco-Turístico de Yala.

REUBICACIÓN DE ANTENAS

Artículo 8º Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno. Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.

DE LOS REQUISITOS TECNICO CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD

Artículo 9° PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El OST presentará ante el Departamento Ejecutivo –además de lo requerido en el Art. 3-: -.Cómputo y presupuesto de la obra, Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto y Memoria de cálculo de la estructura a construir. La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso. Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

Artículo 10º CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa correspondiente una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 11º La estructura soporte de la antena deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante, a fin de atenuar el impacto visual.

Artículo 12º En toda instalación de soporte y antena, deberán existir los elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de público. Todas las instalaciones deberán contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro de inaccesibilidad.

Artículo 13º En forma previa de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación.

REGISTRO DE ESTRUCTURAS Y/O ANTENAS

Artículo 14º En el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas de Telefonía”, deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza

CAPITULO II

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL

Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones

Artículo 15º Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.

MONTOS A PAGAR

Artículo 16º Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de  3000 Unidades Tributarias. El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.

REVALIDACION DEL PERMISO

Artículo 17º El permiso deberá ser revalidado cada tres (3) años. Para tal efecto deberá presentarse revalidación de certificado de aptitud ambiental y urbanística; comprobante de pago de tasa de inspección de antena, pago de Tasa por Habilitación y factibilidad de ubicación e Impacto Ambiental; comprobación en base a las mediciones establecidas en el Artículo 15 del cumplimiento de lo establecido en la Resolución CNC 3690/04. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 3 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo

HABILITACION DE COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 18º HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información: -Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura. -Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura. -Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto. -Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma. El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura previo pago de la correspondiente Tasa. La misma tendrá una validez de (3) tres  años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador  y el teléfono de contacto.

Artículo 19º Tasa de Habilitación de Compartición. establecer la Tasa por Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador. El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será el 50% del monto para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 20º Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

Artículo 21º Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.

Artículo 22º Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 23º Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 21°.

Artículo 24º En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañará a modo de declaración jurada, dentro de los 15 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

Artículo 25º El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Artículo 26º El Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.

Artículo 27º En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

CAPÍTULO III

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

HECHO IMPONIBLE – CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES – BASE IMPONIBLE

Artículo 28º Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración, cumplimiento de la normativa de medio ambiente y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente. Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 15 de Enero de cada año. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios. Montos a pagar y vencimientos

Artículo 29º Por cada estructura portante de antena de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija 4375 Unidades Tributarias. Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente un monto fijo de 1500 UT. El plazo  para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte para nuevas antenas; Para estructuras de soporte ya instaladas, la fecha de pago será el 1 de enero, teniendo mora automática sin necesidad de intimación de pago. Si el pago se efectuara antes del 30 de Abril del año que correspondiere la Tasa, se realizara un descuento del 625 Unidades Tributarias. Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza y el final del año calendario.

INSPECCIONES

Artículo 30º Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el permisionario deberá  realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte y mediciones de campo semestrales, el cual deberá ser presentado anualmente ante el Departamento Ejecutivo, en las que hará constar el mantenimiento de los niveles de RNI conforme a los estándares de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace y; siguiendo los estándares de medición establecidos por la normativa nacional (Resolución CNC N° 3690/04 y sus modificatorias). Con los datos obtenidos, los prestadores de servicios de radiocomunicaciones, deberán confeccionar un mapa denominado MAPA DE RADIACION en el cual se representen los valores de densidad de potencia (mW/cm2) en todo el territorio del distrito, determinando los “Lugares sensibles” y “puntos calientes” que requieran protección especial. El informe técnico, las mediciones y la conformación del MAPA DE RADIACION serán certificadas por Profesional competente designado por el Departamento Ejecutivo o en Organismo Técnico acreditado por la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones). La Municipalidad verificará la realización de los informes técnicos y mediciones que deberán efectuarse en tiempo y forma y los resultados de los mismos, mediante las inspecciones pertinentes. Pudiendo utilizar para tal la información disponible de los organismos públicos nacionales (CNC, Comisión Nacional de Comunicaciones, SECOM, Secretaría de Comunicaciones) y provinciales, propietarios de antenas en el distrito, y la información suministrada por las empresas prestatarias de servicios de radio y telecomunicaciones. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, como así también la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, facultará a la Municipalidad a la revocación del mismo. El Departamento Ejecutivo podrá implementar un sistema de mediciones reales y continúas de la potencia real de las emisiones, y de los niveles de RNI que aseguren el cumplimiento de las normativas en materia de salud, pudiendo el Municipio establecer la coordinación y/o el convenio necesario con los organismos nacionales de control.

CAPÍTULO IV

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Artículo 31º Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza serán resueltas por el Juzgado Municipal de Faltas, el cual podrá aplicar sanciones las cuales serán graduadas teniendo en consideración la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor, la posición económica en el mercado del infractor.

Artículo 32º Constituyen contravenciones a las normas establecidas y serán sancionadas con multas de entre 70 UT y 2000 UT   las siguientes conductas: a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura. b) Falta de colocación de cartelería obligatoria por la presente Ordenanza. c) Toda otra transgresión a la presente Ordenanza.

Artículo 33º Será sancionado con una multa de entre 300 a 5000 Unidades Tributarias el incumplimiento a las obligaciones previstas en: Inc. a) El incumplimiento del Art. 20º. Inc. b) El incumplimiento del Art. 25º. Inc. c) La instalación en estructuras soporte de comparticion de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 18° de la presente. hará factible de sanciones a ambos OST solidariamente. Inc. d) El incumplimiento del artículo 21°. Inc. e) El incumplimiento del artículo 22°

Artículo 34º La realización de obras, refacciones, ampliaciones y/o modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa de entre el 35 %  hasta el 100% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que correspondería abonar por la estructura portante.

Artículo 35º La Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previa autorización y permiso municipal será sancionada con una multa de entre 4000 a 6600 Unidades Tributarias, y se ordenara la demolición de lo construido.

Artículo 36º Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por el Departamento Ejecutivo sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, se aplicará a estos una multa de entre dos (2) a (7) siete veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que le correspondiere. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, el Juzgado de Faltas dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Juzgado de Faltas podrá aplicar una nueva multa de entre tres (3) a (8) ocho veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que le correspondiere.

Artículo 37° Además de las multas, el Juzgado Municipal de Faltas podrá disponer la clausura preventiva y/o el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.

Artículo 38° Sin perjuicio a las multas que hubieren correspondido conforme los artículos anteriores, en caso de incumplimiento de la normativa, el Juzgado de faltas intimara a su cumplimiento en un plazo perentorio, pudiendo ordenar su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas de entre (6) seis a (30) treinta Unidades Tributarias por cada día de incumplir la presente normativa.

Artículo 39° Las multas referidas en el presente capitulo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago conforme el Código Tributario.

Disposiciones generales

Artículo 40º Ampliación por la distancia- Para las diligencia de carácter  contravencional, tributaria o cualquier otra regida por  la presente Ordenanza que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del ejido municipal, se ampliaran los plazos fijados a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100). Si se omitiere otorgar dicho plazo, el supuesto interesado deberá solicitarlo en el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de consentir la notificación.

Artículo 41° La Ley de Procedimiento Administrativo N° 1886 será de aplicación supletoria a las Ordenanza Municipales vigentes.

Artículo 42° Deróguese la Ordenanza N° 48/16.

Artículo 43° El Departamento Ejecutivo establecerá las zonas autorizadas para la instalación de estructuras portantes e infraestructura relacionada y reglamentara la presente Ordenanza.

Artículo 44º Publíquese en el Boletín Oficial Tómese Razón, archívese.

Sala de sesiones, 28 de  DICIEMBRE del 2016.-

 

ANEXO I

  1. Alturas permitidas para estructuras sobre suelo Estructuras Existentes

Las estructuras sobre suelo urbano, existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre coubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestación de telefonía básica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en la presente Ordenanza.

Nuevas Estructuras

Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros. En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.

En las áreas rurales el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC. 14

  1. Se encuentran prohibidos los soportes sobre, Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio

La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

  1. Otras instalaciones

Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otros edificaciones existentes (tanques de agua columnas de iluminación etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza. 4. Retiros de la línea municipal: Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros. Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros. 5. Retiros a medianeros: Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. 15 Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura). Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno. 6. Mimetización Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios. Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo. Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

16 ENE. S/C.-