BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

La Sala III de la Cámara  Civil y Comercial, Vocalía Nº 7, en el Expte Nº C-092.271/17 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte C-046118/15: Tejerina Lorenzo y Patzi Pillco Desideria c/ Burgos Felipe Isaías y Quienes se consideren con derecho” NOTIFICA a los Sres. Julio Cesar Burgos, María Nelly Burgos, Carlos Eduardo Burgos y a otros herederos del titular registral Sr. Felipe Isaías Burgos y a todos quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 6 de Abril de 2018.- I.- Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Marina Olga Paredes Martínez, atento lo allí solicitado y las constancias de autos, cítase y emplazase a los Sres. Julio Cesar Burgos, María Nelly Burgos y Carlos Eduardo Burgos y a otros Herederos del titular registral Sr. Felipe Isaías Burgos, como así también a todo aquel a quien se considere con derecho sobre el inmueble individualizado como: Fracción de la Parcela 2 A Manzana 23, Padrón N-92 en Circunscripción 1 Sección 3 ,Matricula Inmobiliaria N-2134, ubicado sobre calle Lamadrid en la Ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, de esta Provincia de Jujuy para que en el plazo de quince (15) días, con más tres (3) días en razón de la distancia -que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos- se presenten en esta causa a contestar demanda, o a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio Ley, las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). II.- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de diez (10) días en el Boletín Oficial y en un diario local de la Localidad de la Quiaca, Provincia de Jujuy.- III.- Instrúyase al letrado solicitante a la confección de la diligencia pertinente (edictos), ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.). Fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma.- IV- Notifiquese (art. 155 y 162 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mi, Dra. M. L. Bernal Fascio, Prosecretaria.-

 

18/23/28  MAY. LIQ. Nº 14126 $465,00.-