BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18
Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal del Trabajo, Sala I de la Provincia de Jujuy, presidente de trámite en en el Exp. Nº B-283.300/12, caratulado: “Genovese, Plácido Eduardo c/ Eccoss S.A. y Otros”, se ha dictado el siguiente decreto: Proveído de fs. 98: “San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2018. Atento el informe actuarial que antecede y de conformidad a las constancias de autos, notifíquese la Resolución de fs. 249/254 a la demandada E.C.C.O.S.S. S.A., mediante edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local (art. 162 del Código Procesal Civil), facultándose para el diligenciamiento de los mismos al Dr. Héctor Hugo Ponce y/o la persona que el mismo designe. A lo manifestado en el escrito que antecede, téngase presente. Notifíquese por Cédula. Resolución de fs. 249/254: /// En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho, Visto …Considerando…Resuelve: 1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Dr. Héctor Hugo Ponce en representación de Plácido Eduardo Genovese en contra de la empresa ECCOSS S.A., por cobro de indemnización por despido, preaviso, integración, SAC proporcional año 2011, vacaciones no gozadas año 2010, vacaciones proporcionales año 2011, indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323 y diferencias de haberes reclamadas por período no prescripto, cálculos que deberá realizar el Departamento de Peritos Contadores de este Poder Judicial dentro de los cinco días de quedar firme la presente, según pautas brindadas en los considerandos, adicionando al capital el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que se devengaron y hasta la fecha del informe, accesorios que continuaran devengándose hasta el pago total; hasta tanto, se difiere el monto de condena como la regulación de honorarios profesionales. 2º) Condenar a la empresa ECCOSS S.A. a hacer entrega a Eduardo Plácido Genovese de la certificación de servicios y remuneraciones con constancia de contribuciones y aportes previsionales, la que deberá presentar en el Tribunal en plazo de sesenta días de notificado este decisorio, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria, a partir de la mora, de cien pesos ($100), sin perjuicio de ulterior agravación. 3º) Imponer las costas a la vencida ECCOSS S.A. 4º) Hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuesta por la Dirección Provincial de Vialidad – Estado Provincial y, en su mérito, rechazar la demanda promovida en su contra por el Dr. Héctor Hugo Ponce en representación de Plácido Eduardo Genovese, con costas al vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales. 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Fdo: Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen – Dr. Hugo Alejandro Domínguez – Ante mí: Dr. Hugo H. Cicero – Prosecretario.- Se hace constar que el presente se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme a lo dispuesto por los Arts. 20 LCT y 24 del CPT.- Es copia, san Salvador de Jujuy, tres de mayo del año 2018. Firmado: Dr. Hugo H. Cícero, Prosecretario.-
18/21/23 MAY. S/C