BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/18

DECRETO Nº 6365-S/2018.-

EXPTE Nº 718-150/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes, a favor de la Mg. Ana María del Carmen Chalabe, CUIL 27-12018291-4, en el cargo categoría E-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, con retroactividad al 18 de mayo de 2017 y mientras se desempeñe en funciones de mayor jerarquía, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Designase en carácter de reemplazante al Lic. en Bioquímica Clínica Claudio Ariel Alfaro, CUIL 23-24613256-9, en el cargo categoría A-1 30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, con retroactividad al 18 de mayo de 2017 y mientras dure la licencia sin goce de haberes de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito  Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR