BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-047878/15, caratulado: Ejecutivo: “Caja de Asistencia de Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/ Eduardo Roberto Pacheco”, se hace saber al demandado Sr. Eduardo Roberto Pacheco, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 52: Atento constancias de auto, notifíquese la Sentencia de fs.21 mediante Edictos- Art.162 del C.P.C.- Notifíquese- Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Sentencia de Fs. 21: San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2.015.- Autos y Vistos:… y Considerando:…Resuelve:   I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por la Caja de Asistencia de Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) en contra de Eduardo Roberto Pacheco, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 34/100 ($26.445,34.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Eusebio García, en la suma de Pesos: Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 46/100 ($3.887,46.) por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengaran intereses conforme a Tasa Activa, conforme lo considerado, más IVA si correspondiere.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.-  IV.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- V.- Notificar por cedula en el domicilio del demandado y en lo sucesivo por Ministerio Ley (Art. 154 del C.P.C.).- VI.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copias en autos, notificar a las partes por cedula, notificar a CAPSAP, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi. Esc.-Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.-

 

16/18/21 MAY. LIQ. Nº 13791-14044 $465,00.-