BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/18

CONTRATO DE SOCIEDAD  DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre la Sra. CARRIZO, María del Valle DNI Nº 23.167.530, con domicilio real en calle Zurita N° 321 1° Piso Dpto. 440 B° Alte. Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, casada, comerciante, argentina, y el Sr. MOHR, Rodolfo Eduardo DNI Nº 21.665.974   con domicilio real en calle Zurita N° 321 1° Piso Dpto. 440 B° Alte. Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, casado, comerciante, argentino; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación – Domicilio): En la fecha que se menciona al  pie   de  este contrato  queda  constituida  la  Sociedad  de  Responsabilidad Limitada  formada  entre  los  suscritos  y  denominándose “SILKAX S.R.L.”, que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano,  Provincia   de  Jujuy, estableciendo actualmente  su sede en calle Zurita N° 321 1° Piso Dpto. 440 B° Alte. Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Por  resolución   de  los  socios  se  podrá  establecer sucursales, oficinas y/ o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República  Argentina. SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años (99), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de la mayoría del capital social. TERCERA: (Objeto. Social): La sociedad tendrá por objeto dedicarse al trasporte de personas o pasajeros  en el ámbito de la República Argentina sea territorio municipal, provincial y/o nacional, asimismo se encuentra autorizada por dicho objeto de realizar viajes de carácter oneroso o gratuitos al exterior del país, sea contratada la misma por la administración pública en cualquiera de sus ámbitos y/o particulares en forma individual o colectiva y realizar con los mismos viajes de turismo y/o recreación, en el carácter de agencia de turismo y/o cualquiera de las actividades conexas para la realización del objeto social. A tal fin la sociedad  tiene  plena  capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las  leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las  Autoridades  Estatales  sean  estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión   que   los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación  Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada. CUARTA: (Capital):El Capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00). Las cuotas sociales representativas del capital social, tendrán un valor pesos diez ($ 10,00), cada una y  son   suscriptas   en   las siguientes proporciones: El Sr. Rodolfo Eduardo Mohr la cantidad de doce mil quinientas cuotas, por la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00); la Sra. María del Valle Carrizo la cantidad de doce mil quinientas cuotas cuotas por la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00). Se  conviene que el capital  se podrá  incrementar  cuando  el  giro comercial así lo requiera mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción  de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: (Suscripción de Capital): El capital suscripto es integrado por todos los socios  en  bienes de capital, según inventario que se adjunta al presente y que es parte integrante del contrato. SEXTA: (Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente  el artículo  152 de la Ley  19.550.- La  Cesión  de las  Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al  cumplimiento del siguiente procedimiento.- Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio  de que la sociedad  también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad  de ceder  a la sociedad indicando el precio  de las mismas  y  el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta días, se considerará otorgada la conformidad  y no ejercitada  la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la  sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga  ceder  podrá  ocurrir  al juez, quien  con  audiencia  de la sociedad, autorizara  la cesión  si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 fine de la Ley de Sociedades.- SEPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo séptimo, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formara con el capital actualizado según los valores resultantes  del balance general y  a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas  acumuladas. Si existieren  saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- OCTAVA:(Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto  mayoritario  de los socios y  durarán diez años (10) en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por igual mayoría. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cayo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados  para  la realización  de todos  los actos de  administración  y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran  poderes  especiales  conforme  Código  Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar  la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos  derechos y  obligaciones,  prohibiciones   e  incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización  expresa  conferida  por  decisión  de  mayoría de  capital social. También podrán continuar con las   actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes.- NOVENA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje.- DECIMA: (Reuniones  y  decisiones): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos  los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Las resoluciones sociales se asentaran en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550. DECIMO PRIMERA: (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 31 de Diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no  menos  de  quince  días  de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizara  dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- DECIMO SEGUNDA: (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Lev 19.550.- DECIMO TERCERA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción  a los aportes efectivizados.- En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación: Designar gerente administrador al señor Rodolfo Eduardo Mohr, casado, argentino DNI Nº 21.665.974, con domicilio real en calle  Zurita N° 321 1° Piso Dpto 440 B° Alte. Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- Apoderamiento: Se confiere poder especial a favor  del Doctor Daniel Fernando Ibañez, con domicilio legal en calle Canónigo Gorriti N° 58 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma en forma individual y/o por persona que el designe, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener  recursos y en general  realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias fueren: conducentes para el mejor desempeño del presente.- En   prueba de conformidad, a los veintiún  días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia  de Jujuy, se firman  dos  ejemplares de un  mismo  tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00395536 – ESC. JOSEFINA DE APARICI – TIT. REG. Nº 58 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

18 MAY. LIQ. Nº 14146 $350,00.-