BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/18
Nº 17.- ESCRITURA NUMERO DIECISIETE.- SECCION “A”.-CONSTITUCION DE “TURISMO SANTY S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Diecisiete días del mes de Enero del año Dos mil diecisiete, ante mí, Guillermo Francisco Ricci, Escribano Adscripto del Registro Notarial número Cuarenta y cinco de Titularidad de la Escribana Andrea Romero Zampini, comparecen los señores Esmael Damaseno Anachuri, argentino, Documento Nacional de Identidad número M Ocho millones doscientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, CUIL/CUIT 20-08207646-9, nacido el 27/05/1950, casado en primeras nupcias con Sara Ester Prenezio, con domicilio real y fiscal en Avenida Eva Perón Nº 1031, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; y Juan Andrés Anachuri, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiocho millones diecisiete mil doscientos veintidós, CUIL/CUIT 20-28017222-8, nacido el 26/04/1980, soltero, con domicilio real y fiscal en Avenida Eva perón N° 1031, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; ambos mayores de edad, comerciantes, hábiles y personas identificadas con sus documentos de identidad, copia certificada de los cuales se anexan al legajo de comprobantes de la presente escritura – art. 306, inciso a del C.C. y C.N-.- Y los comparecientes declaran: -que concurren por sus propios derechos; -que prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -que no poseen restricciones a su capacidad; -que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y las que a continuación se establecen en éste Estatuto: ARTICULO PRIMERO (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “TURISMO SANTY S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en veinticinco (25) años a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría.- ARTICULO TERCERO (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros al Servicio de Transporte en general y en especial transporte público de pasajeros a nivel nacional, provincial, municipal e internacional. Asimismo pueda realizar transporte para el turismo y oferta libre, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros incorporados bajo contratos de leasing y de concesiones de líneas de transporte público de pasajeros nacionales, provinciales, interprovinciales, comunales intercomunales e internacionales y toda clase de actividades vinculadas al transporte automotor, incluso, excursiones de tipo turísticas, ya sea por cuenta propia o asociadas a terceros.- ARTICULO CUARTO (Capital): El capital social es de pesos setecientos mil ($700.000), dividido en siete mil (7.000) cuotas, de cien pesos ($100) cada una, las que han suscripto e integrado, totalmente, los socios, en la siguiente proporción: Esmael Damaseno Anachuri, Seis mil quinientas (6.500) cuotas de Pesos Cien cada una ($100) cada una y Juan Andrés Anachuri, Quinientas (500) cuotas de Pesos Cien cada una ($100), cada una.- La integración del capital se efectúa de la siguiente forma: a.- un vehículo, marca MERCEDES BENZ, Tipo: MINIBUS, Chasis Marca: Mercedes Benz, Número: 8AC906657CE064944; Motor Marca: Mercedes Benz, Número: 651955W0002974, Dominio: MGY-678, valuado en la suma de Pesos Seiscientos mil ($600.000), el cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad Automotor a nombre de “TURSIMO SANTY S.R.L. EN FORMACIÓN”; y b.- en dinero en efectivo por la suma de pesos cien mil ($100.000).- La valuación asignada al bien registrables surge de inventario inicial, suscripto por los socios, certificado por la Contadora Ana María Mogro y legalizado por el Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy, original del cual se agrega al legajo de comprobantes de la presente escritura; doy fe.- ARTICULO QUINTO (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SEXTO (Integración del capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO SEPTIMO (Cesión de cuotas sociales): Será necesario el consentimiento de socios que representen las Tres cuartas (3/4) partes del capital social, sin computar el capital del socio cedente, para que un socio pueda ceder sus cuotas sociales a un tercero extraño a la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, para el caso de oposición.- La cesión de cuotas entre socios es libre.- ARTICULO OCTAVO (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- ARTICULO NOVENO (Administración): La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio mayoritario, quién revestirá la calidad de Socio Gerente y tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio – que contenga la denominación social-, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos a su objeto, ni en prestaciones gratuitas actuando siempre conforme con lo dispuesto por el artículo 59 y concordantes de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. El gerente durará en sus funciones durante la vigencia de la sociedad, salvo renuncia o que pierda la calidad de socio mayoritario.- Podrá el socio gerente, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. El socio gerente, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir y vender el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de El Carmen, Dirección Provincial de Transporte de Jujuy, Dirección nacional de Transporte y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- En caso de venta de rodados de cualquier porte a nombre de la sociedad no será necesario labrar actas que lo autoricen, para la venta de inmuebles a nombre de la sociedad, será obligatoria la autorización de todos los socios en acta de asamblea.- ARTICULO DECIMO (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por el Socio Gerente a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO PRIMERO (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Diciembre de cada año.- A tal fecha los Socios Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación –Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2º de la ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- ARTICULO DECIMO TERCERO (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 .- ARTICULO DECIMO CUARTO (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.-) Designación de Gerente: Los constituyentes deciden que actuará el señor Esmael Damaseno Anachuri, argentino, Documento Nacional de Identidad número M Ocho millones doscientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, como socio gerente.- III.-) Fijación de domicilio fiscal, legal y de sede social: La sociedad contará con domicilio fiscal, legal y como sede social en Avenida Eva Perón N°1031, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad.- IV.-) Correo electrónico: Establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: turismosanty@hotmail.com.ar.- V.-)Apoderamiento: Se confiere poder especial a favor del Escribano actuante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral en el Registro Público de Jujuy, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- VI.-) Declaraciones Complementarias: Los comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito; -Que los fondos de los socios provienen de su trabajo; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; y –Que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes; doy fe.- VII.-) Manifestación: Los comparecientes dejan expresa constancia que TURISMO SANTY S.R.L., responde por las obligaciones contraídas por TURISMO SANTY y/o por el señor Esamel Damaseno Anachuri, ante el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor.- Inhibición: Según certificado N°671 del 16/01/2018 emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, los constituyentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, ésta constancia se anexa al legajo de comprobantes de la presente escritura.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI – ADS. REG. 45 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
18 MAY. LIQ. Nº 14173 $350,00.-