BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/18
Dra. Silvia Elena Yecora-Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº C-047927/15, caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy (CAPSAP) c/ Pablo Ariel Morales “, hace saber al Sr. Pablo Ariel Morales, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO DE FS. 15:”San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2015.- Por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte, por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social Para Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.), por constituido domicilio legal y a merito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandada Sr. Pablo Ariel Morales, en el domicilio denunciado, Mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos treinta y dos mil quinientos veintinueve con cuarenta y cinco centavos ($32.529,45) en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos dieciséis mil doscientos sesenta y cuatro con setenta y dos centavos ($16.264,72), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago y TRABESE EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de legales.- Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada por el termino de cinco (5) días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor. A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado promotor de autos, que en lo sucesivo deberá acompañar con cada petición, las diligencias correspondientes.- Asimismo hágasele saber que se encuentra en Secretaria, a su disposición, modelos de diligencias varias.- Notifíquese.- (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Ante mí: Fdo. Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Secretario Habilitado.- Es Copia.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y un Diario local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre del 2016.-
14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13792 – 14043 $465,00.-