BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/18
EXPTE Nº 400-3705-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.” (cfr. Ley N° 6000/2016) en la órbita de la Gobernación de la Provincia, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades (arts. 308° a 312° sgtes. y concordantes).-
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto Social de “JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M., que como Anexo I forma parte integrante del presente.‑
ARTÍCULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Estatuto Societario, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a efectos de su registro, sin que ello implique erogación alguna.‑
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Dr. Pablo Adrián Rodríguez, DNI N° 31.100.273, y/o a la Ingeniera en Sistemas de Información Valeria Mendoza D.N.I 26943557, para completar todos los actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el presente Decreto, para constitución y puesta en marcha de la sociedad, firmar escrituras públicas, suscribir e integrar el capital social en nombre del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5°.- Ordénase la inscripción respectiva por ante los Registros Públicos pertinentes, equiparándose la publicación del presente Decreto y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la Provincia, a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.550 -t.o. 1984- y sus modificatorias.‑
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para afrontar los gastos que demande la implementación del presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR