BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 13/01/17

DECRETO Nº 1873-CyT/2016.-

EXPTE. Nº 1300-120/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-

VISTO:

Las Leyes N° 5198/2000 y 5319/2002 referentes al “Marco para la Actividad Turística” y “Reglamentación de la Ley Marco para la Actividad Turística”, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 3° de la Ley 5319/2002, se declara que la acción de planeamiento estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien la ejecutara con la participación del Comité Interinstitucional de Facilitación Turística (en adelante CIFAT), del Consejo Provincial de Turismo (COPROTUR) y los Municipios turísticos.-

Que, el CIFAT se constituye a nivel provincial para la coordinación y mejor ejecución de los programas y proyectos de desarrollo turístico.-

Que, los cambios, las dinámicas e impactos producidos en los territorios de manera directa o indirecta por la actividad del turismo, y que generen situaciones que afectan sensiblemente a las comunidades y en muchos casos condicionan sus posibilidades de desarrollo, deben ser abordados desde un marco más amplio que el meramente turístico, requiriendo de un abordaje integral desde lo social, económico, productivo, educativo y ambiental.-

Que, debe tenerse en cuenta que el turismo constituye una herramienta que permite el desarrollo social y económico entre otros, sobretodo en relación a comunidades que viven en situación de pobreza; así como también el encuentro cultural a través del turismo; el desarrollo de actividades económicas sustentables desde el punto de vista ambiental; y el fortalecimiento de las posibilidades de autogestión y desarrollo endógeno.-

Que, en este sentido, la Organización Mundial de Turismo (OMT), sostiene que el TURISMO SOSTENIBLE “Es aquél que satisface las necesidades de los turistas y regiones anfitrionas presentes, al mismo tiempo que protege y mejora las oportunidades del futuro. Conduce a la gestión de todos los recursos de tal forma que permita satisfacer las necesidades económicas, sociales y estéticas, mantener la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que apoyan la vida” (sic).-

Que, lo anterior da cuenta de la necesidad de poner en marcha el CIFAT, disponiendo reglas claras’ para su funcionamiento.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-Composición El CIFAT, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, estará presidido por su titular e integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio, con rango no inferior a Secretario de Estado. Lo integrarán también: la Secretaria de Integración Regional y Relaciones Internacionales; la Secretaria de Pueblos Indígenas; el presidente de la Comisión de Turismo, Transporte y Comunicación de la Legislatura de la Provincia de Jujuy; y un representante del Directorio del Consejo de la Micro Empresa.-

ARTICULO 2º.-El Ministro de Cultura y Turismo podrá convocar otras áreas del estado provincial, entes u organismos cuya intervención resultare necesaria para el mejor funcionamiento del CIFAT.-

ARTICULO 3º.-Mecánica de trabajo. En pleno el CIFAT se reunirá, a iniciativa de su presidente, periódicamente, cuando lo requieran las circunstancias. En el seno del CIFAT podrán constituirse grupos de trabajo “ad-hocpara desarrollar informes o estudios de carácter específico. Cualquiera de los representantes permanentes podrá solicitar al Presidente se convoque con una antelación de cinco (5) días hábiles previo a su realización, la reunión del comité con relación a un tema específico que deberá ser considerado plenariamente.-

ARTÍCULO 4º.-Facultad del presidente. El presidente elevará prioritariamente al CIFAT los temas cuya resolución o tratamiento involucraren a varias áreas de gobierno y, en particular, aquellos aspectos problemáticos que pudieren constituir un obstáculo para el desarrollo de la política turística. Designará también a los colaboradores que lo asistirán en las tareas de coordinación del CIFAT y dictara cuantas más normas reglamentarias se hicieren necesarias para su mejor funcionamiento.-

ARTICULO 5º.-De las funciones. El CIFAT llevará adelante las acciones especificadas en el Artículo 10° de la Ley 5319/2002, como otras que según criterio del Comité – sean relevantes, acompañadas las mismas por sus miembros integrantes.-

ARTICULO 6º.-El CIFAT, además de las facultades otorgadas por la ley de creación, será el ámbito institucional responsable de la coordinación, planificación y participación del gobierno de la provincia de Jujuy en ferias, exposiciones o eventos de carácter nacional e internacional.-

ARTICULO 7º.-El presente decreto no implica erogación alguna por parte del Gobierno de la Provincia.-

ARTÍCULO 8º.-Comuníquese el presente decreto a todos los Ministerios, Secretaría Legislatura de la Provincia de Jujuy y demás organismo mencionados en el Artículo 1°.-

ARTICULO 9°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese y gírese al Boletín Oficial para su publicación. Luego, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo. Cumplido, ARCHIVESE. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR