BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. Eladio Guesalaga, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N° D-2067/13, caratulado: “Despido: Ovejero, Marcelo Fabián; Cruz, Miriam Eva; Álvarez María Inés c/ INTA Yuto Jujuy; Fagalde Gambeta, Julio Cesar.-“, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 5 de Febrero del 2013: I)…-II) Atento a lo solicitado por la demanda interpuesta córrase traslado a las accionadas INTA Yuto Jujuy quien deberá comparecer al Tribunal a contestarla en el término de quince días con mas un día de ampliación en razón de la distancia y a Julio Cesar Fagalde Gambeta quien deberá comparecer al Tribunal a contestarla en el término de quince días con mas dos días de ampliación en razón de la distancia respectivamente, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren. (art. 51 del Cod. Proc. Del Trabajo, art. 193 y concs. del Cod. Proc. Civil). III) Intímase a las accionadas a constituir domicilio legal dentro del radio del tribunal-3 km- bajo apercibimiento de ser notificadas de las sucesivas resoluciones por el Ministerio de Ley. IV) Notifíquese por cedula. Fdo.: Dr. Eladio Guesalaga-Juez Presidente de Trámite- Ante Mi, Dr. Pedro Ramos- Secretario.- San Pedro de Jujuy, 26 de abril de 2018.- I.- Atento lo informado por Secretaría, las constancias obrantes en autos y habiéndose agotado las diligencias previstas en los arts. 155 y ccs. del C.P.C. para notificar al codemandado Julio César Fagalde Gambetta de la demanda promovida en su contra, ordénase la notificación del proveído de fs. 33 de estos obrados, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días (art. 162 CPC por aplicación supletoria del art. 103 del CPT).- Hágase saber al codemandado que el expediente se encuentra a su disposición en Secretaría de éste Tribunal.- II.- Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos, haciéndose constar que la presente medida deberá realizarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto – art. 24 del Cód. Proc. del Trabajo.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga – Juez Presidente de Trámite- Ante Mi, Dra. Graciela Vera- Secretaria.- Se hace constar que la medida deberá realizarse sin el previo pago de tasas y/o impuestos (art. 24 del CPT).- San Pedro de Jujuy, 04 de Mayo de 2018.-
16/18/21 MAY. S/C.-