BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, que en el Expte. Nº C-048.243/15, caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Prov. de Jujuy (CAPSAP) c/ Giusto, Horacio Ramón”, se dictó el siguiente Proveído de fs. 41: “San Salvador de Jujuy, 09 de marzo del 2017.- Atento lo solicitado por el Dr. Jorge Eusebio García en su escrito de fecha 01/03/17, líbrense edictos para notificar a la demandada Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs. 17/17 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Proveído de Fs. 17/17 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Trecientos Siete con Sesenta y Siete ctvos. ($3.307,67), en concepto de  capital reclamado, con más la de Pesos Novecientos Noventa y Dos con Treinta ctvos. ($992,30), presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.), haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (ART. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo de 2017.-

 

16/18/21 MAY. LIQ. Nº 13795-14045 $465,00.-