BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 10/10/08
DECRETO Nº 1584 -H.-
EXP. Nº 500-1262/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese en la suma de Pesos Diez ($ 10,00) el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del carnet sanitario, prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 2810/70.-
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 410-BS-1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- La constatación de la falta y/o no renovación del carnet sanitario de cualquiera de las personas obligadas a poseerlo por la Ley Nº 2810/70, dará lugar a la aplicación de multas graduables entre diez (10) veces y cien (100) veces el importe de la tasa retributiva de servicios que corresponde abonar por el otorgamiento y/o renovación del carnet sanitario. Cuando la infracción fuera consumada por los titulares de empresas privadas, adicionalmente se ordenará la clausura temporaria o definitiva del establecimiento. En los casos de incumplimientos incurridos por empleados públicos, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto correspondiente.
Las multas establecidas en el párrafo anterior no resultarán aplicables cuando se verifique la renovación del carnet sanitario con posterioridad al vencimiento de su vigencia, en la medida que fuera tramitada espontáneamente por el obligado. En tales supuestos, el infractor se hará pasible de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa retributiva de servicios vigente para el otorgamiento y/o renovación de dicho documento.”
ARTICULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR