BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 13/01/17
Nº 222.-Escritura Numero Doscientos Veintidós.- Cesión Gratuita de Cuotas Sociales.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil quince, ante mí, Maria Florencia Tell, Escribana Pública Adscripta al Registro Número cincuenta y ocho, comparecen: Teresa Alejandra Ranieri, argentina, D.N.I. Nº 13.154.709, nacida el 02 de Junio de 1959, casada en primeras nupcias con Carlos Alberto González, empresaria, con domicilio real en Manzana 75, Lote 8 y 9, del Barrio Bajo la Viña de esta Ciudad, hija de José Rainieri y Dolores Hermelinda Galli; Cesar Gabriel González, argentino, D.N.I. Nº 33.270.205, soltero, empresario, con domicilio real y fiscal en calle Delfina Santibáñez Nº 412 del Barrio los Perales de esta Ciudad, Cuil 20-33270205-0, nacido el 14 de Septiembre de 1987, hijo de Teresa Alejandra Rainieri y Carlos Alberto González; José Gerardo González, argentino, D.N.I. Nº 28.114.794, soltero, arquitecto, con domicilio en Manzana 75 Lote 8 y 9 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, CUIL 20-2811474-4, nacido el 11 de Mayo de 1980, Teresa Alejandra Rainieri y Carlos Alberto González; y María Laura Corbacho argentina, D.N.I. Nº 30.590.477,CUIL 27-30590477-0, nacida el 18 de Abril de 1984, soltera, con domicilio en Manzana 75 Lote 8 y 9 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, CUIL 20-2811474-4, hija de Olga Beatriz Rossi de Corbacho y de don Eduardo Gabriel Corbacho; todos mayores de edad, hábiles de mi conocimiento por haberlos individualizado con la exhibición del respectivo Documento de Identidad; y DICEN: Primera: que con fecha 10 de Abril de 2014, por instrumento privado, José Gerardo González, Cesar Gabriel González y Teresa Alejandra Rainieri, constituyeron la Sociedad que gira en la plaza con la denominación “RG S.R.L.” inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 158-Acta Nº 158-Libro V de Sociedades Anónimas, en fecha 16 de Setiembre de 2014; Registrada con copia bajo Asiento Nº 57, al Folio 550/561-Legajo XIX Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Responsabilidad Limitada, en fecha 16 de Septiembre del 2014; y por este acto acto realizan la siguiente cesión: Primero: Teresa Alejandra Rainieri; Cede Gratuitamente a favor de José Gerardo González; la totalidad de sus cuotas sociales en la mencionada sociedad que hacen un total de Ciento Sesenta (160) cuotas sociales con un valor nominal de pesos un mil ($1.000), cada una, de las que es propietaria la transmitente.- Cesar Gabriel González, Cede Gratuitamente a favor de María Laura Corbacho; la totalidad de sus cuotas sociales en la mencionada sociedad que hacen un total de Veinte (20) cuotas sociales con un valor nominal de pesos un mil ($1.000), cada una, de las que es propietario la transmitente.- Segunda: La presente cesión se efectúa Gratuitamente, y con carácter de definitivo, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto.-Tercera: La tradición efectiva de los títulos, es efectuada en este acto.- Cuarta: Los Cedentes declaran que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha, que Los Cesionarios toman íntegramente a su cargo hasta su efectiva cancelación, ya que conocen dicha situación.- Quinta: Las partes se obligan a convocar a asamblea general ordinaria dentro del plazo de quince(15) días de la fecha a fin de designar nuevo Socio Gerente; y a declarar totalmente extinguida la responsabilidad del gerente cedente por este acto, aun en caso de liquidación coactiva o concursal de la sociedad, mientras desempeñó su cargo, ya sea por causas anteriores o posteriores a este acto, que pudieran manifestarse en el futuro, o con posterioridad a la fecha de la asamblea que se celebre a los efectos mencionados.- Asimismo, la asamblea mencionada deberá aprobar la renuncia a la sociedad y de la nueva administración a ejercer la acción de responsabilidad contra el gerente renunciante, sin limitación o excepción alguna y sin importar las causas y aun en el caso de liquidación coactiva o concursal; c) los cedenten asume la obligación de suscribir toda la documentación necesaria para cumplir con los recaudos exigidos por el Registro Publico de Comercio y/o autoridad registral en materia de sociedades comerciales, en todos los trámites referentes al funcionamiento, legalidad y contralor de la sociedad, ya sea con anterioridad o posterioridad a la asamblea y las resoluciones de la misma.- Sexta: El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones principales o accesorias convenidas en el presente contrato facultará a la parte cumpliente: a) a exigir el cumplimiento forzoso del contrato, con más los daños e intereses moratorios y punitorios; b) disolver el contrato sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial y exigir de la contraparte daños e intereses compensatorios.- Séptima: Los créditos activos existentes al día de hoy serán percibidos en beneficio de los cedentes y cesionarios en la proporción a las cuotas sociales de las que han sido titulares las partes hasta la fecha.- Octava: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario que en original se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, bajo el Nº 22893, de fecha 18 de Diciembre del corriente mes y año, resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.-Novena: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los que deberán efectuarse todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que fueren necesarios, en los declarados en el encabezado del presente; y, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy con exclusión de todo otro que pudiera corresponderles por razones de fuero o competencia prorrogable.- José Gerardo González y María Laura Corbacho; aceptan la transmisión de las cuotas sociales cedidas y en las condiciones de referencia.- Los comparecientes dejan así expresa constancia del presente acto celebrado a los efectos inscriptorios, manifestando que las demás cláusulas del Contrato Constitutivo que no resultan modificadas con este acto, se mantienen vigentes, así que ratifican plenamente.-.No teniendo mas que agregar y previa lectura y ratificación, los compareciente firma de conformidad como acostumbra hacerlo, por ante mí, doy fe.- Asimismo, los comparecientes, solicitan de mi la autorizante, procede a expedir testimonio para su inscripción en el Registro Publico de Comercio y realice todos los tramites necesarios a los fines de su inscripción.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, todo por ante mi de lo que certifico y doy fe.- Estan las firmas de Teresa Alejandra Ranieri, Cesar Gabriel González, José Gerardo González y de María Laura Corbacho.-Ante mí: María Florencia Tell.- Esta mi sello notarial-Concuerda: con su escritura matríz que paso ante mí al folio doscientos veinticuatro del Protocolo de este año del Registro Número Diez.- Para el interesado expido Primer Testimonio en dos hojas de actuación notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA FLORENCIA TELL, ADS. REG. Nº 58, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 ENE. LIQ. Nº 1234715 $175,00.-