BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
Dr. R. Sebastian Cabana -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Carlos Alejandro Tadeo Alfaro, D.N.I. Nº 30.759.855, que en el EXPTE. Nº C-043.595/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/ Alfaro, Carlos Alejandro Tadeo”, se dicto el siguiente PROVEIDO DE FS. 41: “San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 13/13 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado Carlos Alejandro Tadeo Alfaro que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. E. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia.- Proveído de Fs. 13/13 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación de la Caja De Asistencia y Previsión Social Para Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) a merito del decreto de designación que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio procesal. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Carlos Alejandro Tadeo Alfaro, D.N.I. Nº 30.759.855, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos dieciséis mil cincuenta y nueve con veintidós ctvos. ($16.059,22.-) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos cuatro mil ochocientos diecisiete con setenta y seis ctvos. ($4.817,76), presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respetivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Lo solicitado en el apartado IV del escrito inicial, téngase presente.- Notifíquese (ART. 154 C.P.S.). rfs. FDO. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local Tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2017.-
14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13793 – 14040 $465,00.-