BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaria N° 3, en el Expte. Nº C-049873/15, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Caro, José Roberto-“, hace saber al Sr. José Roberto Caro, que se ha dictado el siguiente Proveído:” San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. Oscar Martín Meyer, notifíquese al demandado Sr. José Roberto Caro, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. José Roberto Caro, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.- Dra. Natacha Buliubasich- Pro-Secretaria- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Proveído de Fs. 11:” San Salvador de Jujuy, 19 de noviembre del 2015.- 1.- Téngase por presentado el Dr. Meyer, Oscar Martín en nombre y representación de CARSA S.A., a merito del poder general para juicios que debidamente juramentado adjunta, por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado Sr. Caro, José Roberto, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Treinta ($3.530,00) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos un mil setecientos sesenta y cinco ($1.765,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…..-Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora- Juez- Ante mi: Dra. M. Emilia Del Grosso- Firma Habilitada. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2017.-
14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13851 $465,00.-